Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Tráfico. Conductores. (BOE-A-2025-4408)
Orden INT/210/2025, de 27 de febrero, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 30373

La Jefatura Provincial de Tráfico podrá solicitar acreditación de las causas indicadas
en el párrafo anterior y en caso de no ser acreditadas el centro deberá realizar de nuevo
el curso presentando una nueva solicitud con los requisitos indicados en el artículo 4.
Un mismo curso no podrá aplazarse en más de una ocasión, debiendo realizarse de
nuevo de forma íntegra, en ese caso.
Artículo 7. Certificado acreditativo de la realización del curso con aprovechamiento.
1. El centro expedirá y entregará a cada alumno que haya superado la formación
un certificado, que deberá estar firmado por su director o responsable, acreditativo de
que ha realizado el curso con aprovechamiento. Una relación de estos certificados
deberá remitirse a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
En el certificado deberán constar los datos de identificación del centro y del alumno,
y en relación a su realización, al menos, los datos del curso, con indicación de las fechas
de inicio y finalización del mismo.
2. El certificado de aprovechamiento, que tendrá validez en todo el territorio
nacional, permitirá a su titular solicitar la expedición del permiso de conducción de la
clase A, conforme a lo previsto en el Reglamento General de Conductores.
Artículo 8. Mecanismos de control de los cursos para la obtención del permiso de la
clase A.
1. La inspección o auditoría de los centros que realizan los cursos para la obtención
del permiso de conducción de la clase A, se llevará a cabo, con arreglo a las normas
legales que le sean de aplicación, directamente por funcionarios públicos formados para
estas funciones en los supuestos de inspección o auditoría, o mediante la colaboración
de entidades acreditadas exclusivamente en los supuestos de auditorías.
2. Para efectuar estos controles, el personal indicado en el párrafo anterior tendrá
acceso a toda la documentación acreditativa de asistencia de los alumnos al curso, así
como a los locales, terrenos o, en su caso, zonas de enseñanza práctica, vehículos y, a
toda la documentación reglamentaria de la escuela, sección o sucursal, así como la
relativa a sus elementos personales y materiales, pudiendo presenciar el desarrollo de
las clases cuando lo estimen oportuno.
3. De cada visita de control se levantará acta, de la que se entregará copia a la
escuela, sección o sucursal inspeccionada. No se considerarán válidos aquellos cursos
que no cumplan las especificaciones de la presente orden o no superen las actividades
de control.
Disposición adicional primera.

No incremento del gasto público.

La aprobación de esta orden ministerial no implicará aumento del gasto público, ni
supondrá incremento de retribuciones, ni de dotaciones, ni de otros gastos de personal al
servicio del sector público.
Protección de Datos Personales.

Las actuaciones en materia de formación para el acceso progresivo al permiso de
conducción de la clase A, se realizarán en todo caso con respeto a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales, y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales, garantizando el derecho
fundamental de los afectados a la protección de sus datos de carácter personal.

cve: BOE-A-2025-4408
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda.