Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Tráfico. Conductores. (BOE-A-2025-4408)
Orden INT/210/2025, de 27 de febrero, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 30372
Asimismo, si tras la comprobación de los datos la Jefatura Provincial de Tráfico
detectara algún error se dirigirá al centro por medios telemáticos en los cinco días
hábiles desde que haya recibido la comunicación, para que corrija, modifique o complete
los datos aportados en cuanto sea posible y en todo caso, dos días hábiles antes del
inicio del curso, de lo contrario no se podrá impartir el curso.
2. En la comunicación deberán indicarse:
a) Las fechas de inicio y finalización del curso, así como el lugar, los días y el
horario en los que se impartirán las clases teóricas y prácticas. Se indicará
expresamente el lugar de salida y finalización de la parte correspondiente a vías abiertas
al tráfico general, haciendo referencia al itinerario por el que discurrirá la formación,
detallando el recorrido en carretera convencional, así como las paradas intermedias que
se aprovecharán para facilitar las explicaciones oportunas por parte del monitor y que no
contabilizarán en el tiempo de circulación.
b) La relación de los alumnos que participarán en el curso, en la que deberá
constar su nombre y apellidos, así como el número de su documento nacional de
identidad o número de identidad de extranjero.
Cuando el alumno sea titular de un permiso de conducción expedido en un Estado
miembro de la Unión Europea distinto de España que no esté inscrito en el Registro de
Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico, se hará constar esta
circunstancia.
c) La relación de motocicletas que se emplearán en el curso, incluidas las
motocicletas de acompañamiento, que deberán poseer las características indicadas en el
anexo VII del Reglamento General de Conductores para la categoría A2 y estar al
corriente de las inspecciones técnicas y periódicas indicadas en el Reglamento de
Vehículos. Todos los vehículos deberán estar de alta en la sección de la escuela que
presenta la comunicación.
En caso de que el alumno requiera de una motocicleta con adaptaciones, podrá
aportarla él mismo. En ese caso, la Jefatura Provincial de Tráfico que apruebe el curso
deberá previamente al inicio del mismo, revisar las adaptaciones y características de la
motocicleta y valorar su adecuación a las circunstancias del aspirante.
d) La relación de formadores que van a impartir las distintas partes del curso. Los
formadores encargados de impartir las maniobras en circuito cerrado y circulación en
vías abiertas deberán ser titulares del permiso de conducción de la clase A con más de
un año de antigüedad. Todos deberán estar de alta en la sección de la escuela que
presenta la comunicación.
Artículo 5. Desarrollo de los cursos.
Los alumnos deberán asistir a la totalidad del curso, extremo que se verificará, en la
parte de presencia física, a través de sistemas de parte de firmas u otros procedimientos
que cumplan los principios y la normativa de protección de datos personales que
deberán realizarse al inicio y al final de cada jornada formativa, así como al comienzo y
finalización de cada descanso. La asistencia virtual, por su parte, se verificará de
conformidad a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2. La documentación acreditativa
de asistencia, además de la del resto de documentación del curso, deberá conservarse
durante un plazo de cinco años desde la realización del mismo.
Artículo 6. Incidencias durante el desarrollo de los cursos.
Si un curso ya iniciado, no pudiera finalizar debido a incidencias climatológicas que
impidan el desarrollo de la parte correspondiente a maniobras en circuito cerrado o vías
abiertas al tráfico general o siniestro vial durante su desarrollo, se comunicará de
inmediato a la Jefatura Provincial de Tráfico comunicando nuevas fechas para su
finalización.
cve: BOE-A-2025-4408
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 30372
Asimismo, si tras la comprobación de los datos la Jefatura Provincial de Tráfico
detectara algún error se dirigirá al centro por medios telemáticos en los cinco días
hábiles desde que haya recibido la comunicación, para que corrija, modifique o complete
los datos aportados en cuanto sea posible y en todo caso, dos días hábiles antes del
inicio del curso, de lo contrario no se podrá impartir el curso.
2. En la comunicación deberán indicarse:
a) Las fechas de inicio y finalización del curso, así como el lugar, los días y el
horario en los que se impartirán las clases teóricas y prácticas. Se indicará
expresamente el lugar de salida y finalización de la parte correspondiente a vías abiertas
al tráfico general, haciendo referencia al itinerario por el que discurrirá la formación,
detallando el recorrido en carretera convencional, así como las paradas intermedias que
se aprovecharán para facilitar las explicaciones oportunas por parte del monitor y que no
contabilizarán en el tiempo de circulación.
b) La relación de los alumnos que participarán en el curso, en la que deberá
constar su nombre y apellidos, así como el número de su documento nacional de
identidad o número de identidad de extranjero.
Cuando el alumno sea titular de un permiso de conducción expedido en un Estado
miembro de la Unión Europea distinto de España que no esté inscrito en el Registro de
Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico, se hará constar esta
circunstancia.
c) La relación de motocicletas que se emplearán en el curso, incluidas las
motocicletas de acompañamiento, que deberán poseer las características indicadas en el
anexo VII del Reglamento General de Conductores para la categoría A2 y estar al
corriente de las inspecciones técnicas y periódicas indicadas en el Reglamento de
Vehículos. Todos los vehículos deberán estar de alta en la sección de la escuela que
presenta la comunicación.
En caso de que el alumno requiera de una motocicleta con adaptaciones, podrá
aportarla él mismo. En ese caso, la Jefatura Provincial de Tráfico que apruebe el curso
deberá previamente al inicio del mismo, revisar las adaptaciones y características de la
motocicleta y valorar su adecuación a las circunstancias del aspirante.
d) La relación de formadores que van a impartir las distintas partes del curso. Los
formadores encargados de impartir las maniobras en circuito cerrado y circulación en
vías abiertas deberán ser titulares del permiso de conducción de la clase A con más de
un año de antigüedad. Todos deberán estar de alta en la sección de la escuela que
presenta la comunicación.
Artículo 5. Desarrollo de los cursos.
Los alumnos deberán asistir a la totalidad del curso, extremo que se verificará, en la
parte de presencia física, a través de sistemas de parte de firmas u otros procedimientos
que cumplan los principios y la normativa de protección de datos personales que
deberán realizarse al inicio y al final de cada jornada formativa, así como al comienzo y
finalización de cada descanso. La asistencia virtual, por su parte, se verificará de
conformidad a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2. La documentación acreditativa
de asistencia, además de la del resto de documentación del curso, deberá conservarse
durante un plazo de cinco años desde la realización del mismo.
Artículo 6. Incidencias durante el desarrollo de los cursos.
Si un curso ya iniciado, no pudiera finalizar debido a incidencias climatológicas que
impidan el desarrollo de la parte correspondiente a maniobras en circuito cerrado o vías
abiertas al tráfico general o siniestro vial durante su desarrollo, se comunicará de
inmediato a la Jefatura Provincial de Tráfico comunicando nuevas fechas para su
finalización.
cve: BOE-A-2025-4408
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56