Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Tráfico. Conductores. (BOE-A-2025-4408)
Orden INT/210/2025, de 27 de febrero, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 30371

registro de conexiones y actividad en el que se identifique a los alumnos que participan y
deje constancia de la fecha y el tiempo de conexión.
En el caso de la teleformación, para la autenticación de los alumnos, será necesario
establecer como mínimo un doble factor. La autenticación deberá realizarse al inicio y a
lo largo de la formación, aleatoriamente.
4. Las prácticas se realizarán con motocicletas sin sidecar con una masa en vacío
superior a 175 kg.
Si están propulsadas por un motor de combustión interna, deberán tener una
cilindrada no inferior a 595 cm³ y una potencia no inferior a 50 kW.
Si están propulsadas por un motor eléctrico, la relación potencia/peso será, al
menos, de 0,25 kW/kg.
Durante su realización, los alumnos y el profesor, siempre que este último esté a los
mandos de una motocicleta, deberán llevar un equipo de protección compuesto de: Casco
integral o modular homologado; guantes de protección con marcado CE conforme a la
norma UNE-EN 13594, o la que le sustituya, chaqueta y pantalones concebidos y
fabricados para usarlos para montar en motocicleta, provistos de las correspondientes
protecciones, al menos en espalda, hombros y codos para las chaquetas y rodillas en el
caso de los pantalones, botas de cuero o material sintético similar que proteja
suficientemente el tobillo y prenda homologada provista de airbag. Además, en las
prácticas de circulación en vías abiertas al tráfico general los alumnos deberán ir provistos
de un chaleco o prenda reflectante homologada, o cualquier otro sistema que permita y
asegure la correcta visibilidad de la inscripción «Prácticas» o la letra «P» en su espalda.
5. La formación práctica en circulación en vías abiertas al tráfico general se
realizará una vez que el aspirante haya completado satisfactoriamente la formación
teórica y la formación práctica de maniobras en circuito cerrado, en ese orden.
Para un adecuado seguimiento de los alumnos, el profesor que imparta la circulación
en vías abiertas al tráfico general circulará en una motocicleta desde la que dará las
instrucciones precisas por medio de un intercomunicador bidireccional. La motocicleta de
seguimiento, deberá ser una motocicleta de dos ruedas para la que, como mínimo, se
exija la posesión del permiso de la clase A2 y cumplir los requisitos del anexo VII del
Reglamento General de Conductores para dicha categoría.
6. La formación práctica en circulación en vías abiertas se realizará en grupos con
un máximo de tres alumnos por profesor.
En las prácticas correspondientes a maniobras en circuito cerrado un profesor podrá
seguir las evoluciones de un máximo de cinco alumnos.
Artículo 3.

Centros autorizados a impartir la formación.

La formación regulada en la presente orden podrá ser impartida por las escuelas
particulares de conductores autorizadas conforme a lo previsto en el Reglamento
regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real
Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, así como por otros centros de formación en las
condiciones que reglamentariamente se determinen.
Comunicación de los cursos de formación.

1. Los centros deberán comunicar de manera telemática a la Jefatura Provincial de
Tráfico en cuyo territorio estén radicados, que van a impartir un curso de formación con,
al menos, diez días hábiles de antelación al inicio del mismo. Una vez realizada la
comunicación, el centro podrá iniciar la realización del curso en la fecha establecida y
para los alumnos indicados en la misma.
No obstante, cualquier variación en los datos deberá trasladarse por el centro en la
misma manera prevista en el párrafo anterior a la Jefatura Provincial de Tráfico
correspondiente, en cuanto se tenga conocimiento de dicha variación y, en todo caso,
dos días hábiles antes del inicio del curso, de lo contrario no se podrá impartir el curso
en la fecha prevista.

cve: BOE-A-2025-4408
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.