Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Tráfico. Conductores. (BOE-A-2025-4408)
Orden INT/210/2025, de 27 de febrero, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 30370
procedimentales óptimas que permitan garantizar su adecuada impartición y justifiquen
el despliegue de efectos que la superación de dichos cursos tiene asignados, esto es, la
consecución del permiso de conducir de la clase A. Por otro lado, la incorporación de
nuevos requisitos de equipamiento resulta proporcionada a los fines perseguidos, dado
que el objetivo primordial de la presente orden es la reducción de la siniestralidad vial en
este concreto sector de conductores, así como la reducción de las consecuencias físicas
ocasionadas por efecto de los siniestros viales que reiteradamente golpean a este
específico colectivo.
Con respecto al principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa es coherente y
necesaria con el resto del ordenamiento jurídico, de hecho, trae causa directa de lo
dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
En última instancia, y en relación con el principio de eficiencia ha de considerarse
también satisfecho, por cuanto la regulación contenida, proporciona un marco de
certidumbre, necesario, pero al tiempo ágil, que permitirá la impartición de dichos cursos
con carácter indefinido.
La presente norma se ha sometido al trámite de audiencia e información pública,
previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el
artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Asimismo, se ha informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y
Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5.d) del texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la
Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y
circulación de vehículos a motor.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular los términos de la formación necesaria para
la obtención del permiso de conducción de la clase A, según determina el artículo 5.4 del
Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8
de mayo.
Artículo 2. Contenido y duración del curso de formación.
1. La formación consistirá en la realización de un curso que deberá ajustarse a lo
dispuesto en la presente orden y cuyo contenido será el que se establece en el anexo de
esta orden.
2. El curso tendrá una duración mínima de 9 horas lectivas, realizadas como
mínimo en dos días y distribuidas de la siguiente manera:
a)
Conocimientos teóricos:
b)
Prácticas:
b.1) Maniobras en circuito cerrado: Dos horas.
b.2) Circulación en vías abiertas al tráfico general: Cuatro horas efectivas de las
cuales dos se desarrollarán en carretera convencional.
3. La formación teórica, podrá realizarse mediante presencia física o virtual a través
de teleformación o aula virtual, siempre que se utilice una plataforma que cuente con un
cve: BOE-A-2025-4408
Verificable en https://www.boe.es
a.1) Teoría general: Una hora y media.
a.2) Concienciación y sensibilización: Una hora y media.
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 30370
procedimentales óptimas que permitan garantizar su adecuada impartición y justifiquen
el despliegue de efectos que la superación de dichos cursos tiene asignados, esto es, la
consecución del permiso de conducir de la clase A. Por otro lado, la incorporación de
nuevos requisitos de equipamiento resulta proporcionada a los fines perseguidos, dado
que el objetivo primordial de la presente orden es la reducción de la siniestralidad vial en
este concreto sector de conductores, así como la reducción de las consecuencias físicas
ocasionadas por efecto de los siniestros viales que reiteradamente golpean a este
específico colectivo.
Con respecto al principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa es coherente y
necesaria con el resto del ordenamiento jurídico, de hecho, trae causa directa de lo
dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
En última instancia, y en relación con el principio de eficiencia ha de considerarse
también satisfecho, por cuanto la regulación contenida, proporciona un marco de
certidumbre, necesario, pero al tiempo ágil, que permitirá la impartición de dichos cursos
con carácter indefinido.
La presente norma se ha sometido al trámite de audiencia e información pública,
previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el
artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Asimismo, se ha informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y
Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5.d) del texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la
Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y
circulación de vehículos a motor.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular los términos de la formación necesaria para
la obtención del permiso de conducción de la clase A, según determina el artículo 5.4 del
Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8
de mayo.
Artículo 2. Contenido y duración del curso de formación.
1. La formación consistirá en la realización de un curso que deberá ajustarse a lo
dispuesto en la presente orden y cuyo contenido será el que se establece en el anexo de
esta orden.
2. El curso tendrá una duración mínima de 9 horas lectivas, realizadas como
mínimo en dos días y distribuidas de la siguiente manera:
a)
Conocimientos teóricos:
b)
Prácticas:
b.1) Maniobras en circuito cerrado: Dos horas.
b.2) Circulación en vías abiertas al tráfico general: Cuatro horas efectivas de las
cuales dos se desarrollarán en carretera convencional.
3. La formación teórica, podrá realizarse mediante presencia física o virtual a través
de teleformación o aula virtual, siempre que se utilice una plataforma que cuente con un
cve: BOE-A-2025-4408
Verificable en https://www.boe.es
a.1) Teoría general: Una hora y media.
a.2) Concienciación y sensibilización: Una hora y media.