Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Tráfico. Conductores. (BOE-A-2025-4407)
Orden INT/209/2025, de 27 de febrero, por la que se regula la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, así como los mecanismos de control y certificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 30357

y mantener una comunicación continua con ellos. Además, se deberá señalizar que es
un grupo realizando un curso, con chalecos reflectantes en los que conste la inscripción
«curso de conducción segura y eficiente». Esta inscripción podrá constar en las lenguas
cooficiales que correspondan por razón del territorio.
Durante la realización de los cursos el personal docente y los alumnos deberán llevar
el equipo de protección recogido en el anexo VI del Reglamento General de
Conductores.
Artículo 9. Vehículos a utilizar en los cursos.
Los vehículos a utilizar en los cursos serán los correspondientes a la categoría de
permiso del alumnado que participa en el mismo.
En los cursos de conducción segura y eficiente para turismos, los vehículos deberán
ser aportados por el centro a excepción de los vehículos con adaptaciones para
personas con movilidad reducida que podrán ser aportados por los alumnos.
En los cursos de conducción segura y eficiente para ciclomotor y motocicleta podrán ser
aportados por los alumnos. Tanto los vehículos aportados por los alumnos como aquellos
de los que disponga el centro, deberán tener la ITV en vigor, seguro de responsabilidad civil
que cubra como mínimo hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio,
distintivo ambiental y encontrarse en buen estado de alumbrado, frenos y neumáticos con
las presiones adecuadas, siendo responsabilidad del responsable del curso que estos
requisitos se cumplan durante el desarrollo del mismo.
Disposición adicional primera.

No incremento del gasto público.

La aprobación de esta orden no implicará aumento del gasto público, ni supondrá
incremento de retribuciones, ni de dotaciones, ni de otros gastos de personal al servicio
del sector público.
Disposición adicional segunda. Competencias de las comunidades autónomas que
hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación
de vehículos a motor.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del texto
refundido de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en
materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, serán las encargadas, en su ámbito
territorial, de determinar el modo de impartir los cursos de conducción segura y eficiente,
de acuerdo con la duración, el contenido y los requisitos previstos en la presente orden.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente orden.
Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y
circulación de vehículos a motor.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 27 de febrero de 2025.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.

cve: BOE-A-2025-4407
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Disposición final primera.