Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Tráfico. Conductores. (BOE-A-2025-4407)
Orden INT/209/2025, de 27 de febrero, por la que se regula la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, así como los mecanismos de control y certificación.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 30356
Duración de los cursos.
Cada curso tendrá, en todo caso, una duración mínima de seis horas lectivas, que
incluirá formación teórica y práctica presencial. Las seis horas serán de formación
efectiva sin que pueda incluirse en este tiempo el destinado a la tramitación
administrativa, inspección de los vehículos, descansos o cualquier otra actividad de
naturaleza accesoria. La distribución será de la siguiente manera:
a) Formación teórica mínima: una hora y cuarenta y cinco minutos.
b) Formación práctica mínima: cuatro horas y quince minutos.
Los cursos podrán realizarse en una o dos sesiones. La formación teórica podrá ser
distribuida a lo largo de las sesiones, intercalándola con la formación práctica para
reforzar los mensajes, debiendo impartirse obligatoriamente media hora al inicio del
curso y otra media hora a la finalización del mismo a modo de conclusiones.
Organización de la formación de cursos de conducción segura y eficiente.
1. En la formación teórica deberá haber un máximo de dieciocho alumnos por
monitor.
2. En la formación práctica en circuito cerrado, en los cursos de conducción segura
y eficiente para turismos se admitirá un máximo de tres alumnos por monitor y vehículo,
siendo obligatorio que cada alumno ejecute las maniobras contenidas en el anexo II de la
presente orden. En el caso de los cursos de conducción segura y eficiente para
motocicletas y ciclomotores, se admitirá un máximo de seis alumnos por monitor, siendo
obligatorio que todos los alumnos realicen las maniobras a las que se refiere el anexo IV.
La formación práctica podrá organizarse por grupos sin que sea necesario que se imparta
al mismo tiempo a todos los alumnos de la edición. Por motivos de seguridad, durante la
impartición de esta formación, las maniobras deberán realizarse en un circuito cerrado que
deberá tener el perímetro vallado de forma que se impida el acceso de vehículos y peatones
ajenos al curso. Este vallado no podrá ser a base de conos, cintas, cuerdas, jalones móviles,
banderolas u otros elementos que por su ligereza o poca consistencia puedan ser retirados,
desplazados o apartados fácilmente, exigiéndose valla de piedra, metálica fija (o combinada
de ambas), vallas de contención homologadas enlazadas ente sí, neumáticos con una altura
mínima de 120 centímetros o barreras laterales.
3. En la formación práctica en vías abiertas, en los cursos de conducción segura y
eficiente para turismos se admitirá un máximo de tres alumnos por monitor y vehículo.
La formación práctica en circulación en vías abiertas en los cursos de conducción
segura y eficiente para motocicletas y ciclomotores en zona urbana se realizará en
grupos con un máximo de tres alumnos por monitor.
En los cursos de conducción segura y eficiente para motocicletas en carretera
convencional, si el número de alumnos fuera igual o superior a cuatro y hasta un máximo
de seis, serán controlados por dos monitores que habrán de circular uno delante y otro
detrás del grupo. Durante la formación práctica en circulación en vías abiertas, el
vehículo de acompañamiento utilizado por los monitores será en todo caso una
motocicleta de similares características a las utilizadas por los alumnos.
Únicamente podrán salir a circular en vías abiertas al tráfico en general aquellos
alumnos que, a criterio del monitor, hayan demostrado suficiente control del ciclomotor o
de la motocicleta en la formación práctica en circuito cerrado.
4. El responsable del curso deberá comprobar la identidad del alumnado y controlar
la asistencia a la totalidad del curso a través de sistemas de parte de firmas u otros
procedimientos que cumplan los principios y la normativa de protección de datos
personales.
5. En los cursos de conducción segura y eficiente para ciclomotores y motocicletas,
durante la formación práctica en vías abiertas, será obligatorio el uso de
intercomunicadores que permitan al monitor dar las indicaciones precisas a los alumnos
cve: BOE-A-2025-4407
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 30356
Duración de los cursos.
Cada curso tendrá, en todo caso, una duración mínima de seis horas lectivas, que
incluirá formación teórica y práctica presencial. Las seis horas serán de formación
efectiva sin que pueda incluirse en este tiempo el destinado a la tramitación
administrativa, inspección de los vehículos, descansos o cualquier otra actividad de
naturaleza accesoria. La distribución será de la siguiente manera:
a) Formación teórica mínima: una hora y cuarenta y cinco minutos.
b) Formación práctica mínima: cuatro horas y quince minutos.
Los cursos podrán realizarse en una o dos sesiones. La formación teórica podrá ser
distribuida a lo largo de las sesiones, intercalándola con la formación práctica para
reforzar los mensajes, debiendo impartirse obligatoriamente media hora al inicio del
curso y otra media hora a la finalización del mismo a modo de conclusiones.
Organización de la formación de cursos de conducción segura y eficiente.
1. En la formación teórica deberá haber un máximo de dieciocho alumnos por
monitor.
2. En la formación práctica en circuito cerrado, en los cursos de conducción segura
y eficiente para turismos se admitirá un máximo de tres alumnos por monitor y vehículo,
siendo obligatorio que cada alumno ejecute las maniobras contenidas en el anexo II de la
presente orden. En el caso de los cursos de conducción segura y eficiente para
motocicletas y ciclomotores, se admitirá un máximo de seis alumnos por monitor, siendo
obligatorio que todos los alumnos realicen las maniobras a las que se refiere el anexo IV.
La formación práctica podrá organizarse por grupos sin que sea necesario que se imparta
al mismo tiempo a todos los alumnos de la edición. Por motivos de seguridad, durante la
impartición de esta formación, las maniobras deberán realizarse en un circuito cerrado que
deberá tener el perímetro vallado de forma que se impida el acceso de vehículos y peatones
ajenos al curso. Este vallado no podrá ser a base de conos, cintas, cuerdas, jalones móviles,
banderolas u otros elementos que por su ligereza o poca consistencia puedan ser retirados,
desplazados o apartados fácilmente, exigiéndose valla de piedra, metálica fija (o combinada
de ambas), vallas de contención homologadas enlazadas ente sí, neumáticos con una altura
mínima de 120 centímetros o barreras laterales.
3. En la formación práctica en vías abiertas, en los cursos de conducción segura y
eficiente para turismos se admitirá un máximo de tres alumnos por monitor y vehículo.
La formación práctica en circulación en vías abiertas en los cursos de conducción
segura y eficiente para motocicletas y ciclomotores en zona urbana se realizará en
grupos con un máximo de tres alumnos por monitor.
En los cursos de conducción segura y eficiente para motocicletas en carretera
convencional, si el número de alumnos fuera igual o superior a cuatro y hasta un máximo
de seis, serán controlados por dos monitores que habrán de circular uno delante y otro
detrás del grupo. Durante la formación práctica en circulación en vías abiertas, el
vehículo de acompañamiento utilizado por los monitores será en todo caso una
motocicleta de similares características a las utilizadas por los alumnos.
Únicamente podrán salir a circular en vías abiertas al tráfico en general aquellos
alumnos que, a criterio del monitor, hayan demostrado suficiente control del ciclomotor o
de la motocicleta en la formación práctica en circuito cerrado.
4. El responsable del curso deberá comprobar la identidad del alumnado y controlar
la asistencia a la totalidad del curso a través de sistemas de parte de firmas u otros
procedimientos que cumplan los principios y la normativa de protección de datos
personales.
5. En los cursos de conducción segura y eficiente para ciclomotores y motocicletas,
durante la formación práctica en vías abiertas, será obligatorio el uso de
intercomunicadores que permitan al monitor dar las indicaciones precisas a los alumnos
cve: BOE-A-2025-4407
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.