Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Tráfico. Conductores. (BOE-A-2025-4407)
Orden INT/209/2025, de 27 de febrero, por la que se regula la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, así como los mecanismos de control y certificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 30355

Sin perjuicio de lo anterior, y con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, el
responsable del curso podrá comunicar por medios electrónicos al organismo de
certificación y a la Dirección General de Tráfico u organismo autonómico competente,
cuantos cambios se produzcan en la documentación remitida de fechas, horario, listado
de alumnos y organización de la edición del curso, así como la cancelación de la misma.
Artículo 4. Tipos y modalidades de cursos.
1.

Existen dos tipos de cursos de conducción segura y eficiente:

a)
b)

Cursos de conducción segura y eficiente para turismos.
Cursos de conducción segura y eficiente para motocicletas y ciclomotores.

Dentro de los cursos para motocicletas y ciclomotores, están incluidas dos
modalidades en función del tipo de vía: cursos de conducción segura y eficiente en zona
urbana y cursos de conducción segura y eficiente en carretera convencional.
2. Las ediciones que se celebren de cada una de estas modalidades deberán
limitarse exclusivamente a una clase de vehículo, quedando excluidos los vehículos que
habilita a conducir el permiso AM en los cursos de conducción segura y eficiente en
carretera convencional.
En todo caso, no se permitirá que alumnos pertenecientes a ediciones diferentes
compartan formación, siquiera parcialmente.
Artículo 5. Destinatarios.
1. Podrán realizar estos cursos los titulares de un permiso de conducción, válido y
en vigor que les habilite a conducir los vehículos de la categoría que sea utilizada en
cada curso, siempre que, en el momento de su realización, conserven un saldo positivo
de puntos.
2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden, necesarios para la
recuperación o bonificación de puntos, será responsabilidad del aspirante. En caso de
que, en el momento de la finalización con aprovechamiento del curso, no se cumplieran
dichos requisitos, el saldo de puntos no podrá ser actualizado.
3. El centro de formación expedirá, a cada asistente que haya superado la
formación, bien de forma física o por medios electrónicos, un certificado acreditativo de
superación con aprovechamiento.
Efectos de la realización de los cursos.

1. Los cursos de conducción segura y eficiente que cumplan los requisitos
establecidos en esta orden permitirán la recuperación o bonificación con dos puntos,
conforme establece el artículo 63.5 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
2. En el plazo máximo de veinticuatro horas desde la finalización de cada edición,
el responsable del curso comunicará a la Dirección General de Tráfico por vía
electrónica, el listado del alumnado que haya asistido al curso en su totalidad y haya
superado con aprovechamiento el curso a efectos de su anotación en el Registro de
Conductores e Infractores con la actualización del saldo de puntos que correspondiera.
En el caso de cursos organizados bajo la competencia de organismos autonómicos
serán estos los encargados de comunicar a la Dirección General de Tráfico el listado del
alumnado que haya superado con aprovechamiento el curso, en el plazo de cuarenta y
ocho horas.

cve: BOE-A-2025-4407
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.