Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Tráfico. Conductores. (BOE-A-2025-4407)
Orden INT/209/2025, de 27 de febrero, por la que se regula la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, así como los mecanismos de control y certificación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 30354
Finalmente, la presente orden se ha sometido a dictamen del Consejo de Estado, en
virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22
de abril, del Consejo de Estado, toda vez que se trata de una disposición de carácter
general dictada en ejecución de una ley.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden regula la duración, el contenido, los requisitos y los mecanismos
de certificación y control de los cursos de conducción segura y eficiente para motocicleta,
ciclomotor y turismo, cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos
con objeto de formar a los conductores en distintas técnicas orientadas a evitar
accidentes y reducir el consumo de combustible y las emisiones contaminantes,
preparando al conductor para solventar situaciones de peligro, adoptando buenas
prácticas en la conducción y el equipamiento, y evitando conductas de riesgo.
Artículo 2. Certificación y alta en la Dirección General de Tráfico u organismo
autonómico competente.
1. El alta de los cursos en la Dirección General de Tráfico u organismo autonómico
competente requerirá la previa obtención de una certificación emitida por un organismo
de certificación de cursos de conducción segura y eficiente acreditado por la Entidad
Nacional de Acreditación (ENAC) según la norma UNE-EN/ISO/IEC 17065 conforme el
Reglamento Técnico de Esquema (RDE) elaborado por la Dirección General de Tráfico u
organismo autonómico competente.
2. En dicha certificación, se consignará un responsable del curso, que será la
persona física, provista de Documento Oficial de Identificación, encargada de la
comunicación con la Dirección General de Tráfico u organismo autonómico competente y
del correcto desarrollo del curso, así como del cumplimiento de las obligaciones
establecidas en esta orden.
3. La referida certificación tendrá una vigencia de cinco años. El mantenimiento de
la vigencia de la certificación exigirá la evaluación por el organismo certificador del
mantenimiento de los requisitos que justificaron su primera obtención.
4. Obtenida la certificación, el responsable del curso deberá remitir, por medios
electrónicos a través de la aplicación informática creada a tal efecto, la solicitud de alta
del curso certificado a la Dirección General de Tráfico u organismo autonómico
competente.
Examinada la solicitud, y, en su caso, requerida la subsanación de las deficiencias
observadas, se procederá a dar de alta el curso y a su publicación en la sede electrónica
de la Dirección General de Tráfico u organismo autonómico competente.
A efectos de facilitar las labores de auditoría e inspección, con una antelación
mínima de quince días respecto de la fecha prevista para su impartición, el responsable
del curso deberá proceder al alta de las ediciones del mismo en las aplicaciones
informáticas de la Dirección General de Tráfico u organismo autonómico competente, y a
comunicar, al organismo de certificación, por cada una de las ediciones que se fueran a
impartir, la siguiente información:
a) Día o días y hora de impartición del curso.
b) Organización de la formación: reparto del alumnado para la realización de cada
una de las partes de curso y franja horaria de cada una.
cve: BOE-A-2025-4407
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Comunicación de las ediciones de los cursos.
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 30354
Finalmente, la presente orden se ha sometido a dictamen del Consejo de Estado, en
virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22
de abril, del Consejo de Estado, toda vez que se trata de una disposición de carácter
general dictada en ejecución de una ley.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden regula la duración, el contenido, los requisitos y los mecanismos
de certificación y control de los cursos de conducción segura y eficiente para motocicleta,
ciclomotor y turismo, cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos
con objeto de formar a los conductores en distintas técnicas orientadas a evitar
accidentes y reducir el consumo de combustible y las emisiones contaminantes,
preparando al conductor para solventar situaciones de peligro, adoptando buenas
prácticas en la conducción y el equipamiento, y evitando conductas de riesgo.
Artículo 2. Certificación y alta en la Dirección General de Tráfico u organismo
autonómico competente.
1. El alta de los cursos en la Dirección General de Tráfico u organismo autonómico
competente requerirá la previa obtención de una certificación emitida por un organismo
de certificación de cursos de conducción segura y eficiente acreditado por la Entidad
Nacional de Acreditación (ENAC) según la norma UNE-EN/ISO/IEC 17065 conforme el
Reglamento Técnico de Esquema (RDE) elaborado por la Dirección General de Tráfico u
organismo autonómico competente.
2. En dicha certificación, se consignará un responsable del curso, que será la
persona física, provista de Documento Oficial de Identificación, encargada de la
comunicación con la Dirección General de Tráfico u organismo autonómico competente y
del correcto desarrollo del curso, así como del cumplimiento de las obligaciones
establecidas en esta orden.
3. La referida certificación tendrá una vigencia de cinco años. El mantenimiento de
la vigencia de la certificación exigirá la evaluación por el organismo certificador del
mantenimiento de los requisitos que justificaron su primera obtención.
4. Obtenida la certificación, el responsable del curso deberá remitir, por medios
electrónicos a través de la aplicación informática creada a tal efecto, la solicitud de alta
del curso certificado a la Dirección General de Tráfico u organismo autonómico
competente.
Examinada la solicitud, y, en su caso, requerida la subsanación de las deficiencias
observadas, se procederá a dar de alta el curso y a su publicación en la sede electrónica
de la Dirección General de Tráfico u organismo autonómico competente.
A efectos de facilitar las labores de auditoría e inspección, con una antelación
mínima de quince días respecto de la fecha prevista para su impartición, el responsable
del curso deberá proceder al alta de las ediciones del mismo en las aplicaciones
informáticas de la Dirección General de Tráfico u organismo autonómico competente, y a
comunicar, al organismo de certificación, por cada una de las ediciones que se fueran a
impartir, la siguiente información:
a) Día o días y hora de impartición del curso.
b) Organización de la formación: reparto del alumnado para la realización de cada
una de las partes de curso y franja horaria de cada una.
cve: BOE-A-2025-4407
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Comunicación de las ediciones de los cursos.