Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Tráfico. Conductores. (BOE-A-2025-4407)
Orden INT/209/2025, de 27 de febrero, por la que se regula la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, así como los mecanismos de control y certificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 30353

bonificará con dos puntos adicionales hasta un límite de quince, con una frecuencia
máxima de un curso de cada tipo cada dos años.
La orden consta de nueve artículos destinados a la regulación de la duración,
contenido y requisitos de diversa índole de los cursos de conducción segura y eficiente,
dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, la
primera referida al título competencial, y la segunda referida a la entrada en vigor de la
orden. Cierran la composición de la orden cuatro anexos, reguladores a su vez, del
contenido y las maniobras prácticas que deben entenderse incluidas en los diferentes
tipos de cursos.
La presente orden observa los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la
presente orden se considera como el camino natural y más adecuado para la regulación
y concreción de la duración, contenido y requisitos, materiales, personales,
documentales o procedimentales de los cursos de conducción segura y eficiente, en
ejercicio y ejecución de la habilitación contenida en el apartado f) de la disposición final
tercera del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial. El objetivo final es desarrollar el contenido regulatorio de dichos cursos,
proveerles de un contenido mínimo, una duración cierta y unos requisitos de diversa
índole que se consideran irrenunciables para la correcta impartición de los mismos, y en
consecuencia, la obtención de los efectos recuperadores o bonificadores previstos, a fin
de que puedan desplegar los efectos previstos, que la propia norma pospone hasta la
entrada en vigor de la presente orden.
En relación al principio de proporcionalidad, los preceptos contenidos en la presente
orden regulan exclusivamente los aspectos necesarios para garantizar que los cursos se
imparten dentro de unos parámetros mínimos y en unas condiciones materiales y
procedimentales óptimas que permitan garantizar su adecuada impartición y justifiquen
el despliegue de efectos que la superación de dichos cursos tiene asignados
legislativamente.
En relación con el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa es necesaria
y coherente con el resto del ordenamiento jurídico, de hecho trae causa directa de la
habilitación expresa contenida en la disposición final tercera del texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, proveyendo las
condiciones y requisitos que dichos cursos deben cumplir a efectos de obtener la
necesaria certificación y desplegar los efectos previstos, considerando además el tenor
literal de la disposición transitoria cuarta del citado texto refundido, que condiciona
dichos efectos a la entrada en vigor de la presente orden.
Por otra parte, la presente norma se ha sometido al trámite de audiencia e
información pública previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con
el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, se
ha informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5.d) del texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Así mismo, los referidos
trámites han permitido la participación de las Comunidades Autónomas, tanto
directamente, como a través del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad
Sostenible, del cual son miembros, habiéndose moldeado parcialmente el texto
resultante, de conformidad a alguna de dichas aportaciones.
En última instancia, y en relación al principio de eficiencia ha de considerarse
también satisfecho, por cuanto la regulación contenida, proporciona un marco de
certidumbre, necesario, pero al tiempo ágil, que permitirá la impartición de dichos cursos
con carácter inmediato.
Esta orden también se ha sometido a informe de la Agencia Española de Protección de
Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.b) del Estatuto de la Agencia
Española de Protección de Datos, aprobado por el Real Decreto 389/2021, de 1 de junio.

cve: BOE-A-2025-4407
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Núm. 56