Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-4381)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30036
Con carácter previo a la realización del gasto, se formalizará una solicitud dirigida al
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y al Consejo General
de Colegios Oficiales de Psicólogos, en la que se fundamentará la necesidad del
material y el importe al que ascendería el gasto a financiar.
IV.
Compensación al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.
Por la organización de la actividad realizada se abonará al Consejo General de
Colegios Oficiales de Psicólogos una compensación por un importe máximo de 52.000
euros.
La distribución de los importes asignados a los distintos conceptos podrá sufrir las
modificaciones autorizadas por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, mediante resolución dictada por la persona titular de la Secretaría de Estado
de Justicia, en función de necesidades sobrevenidas, no pudiendo exceder las
modificaciones y redistribuciones que se acuerden, en ningún caso, del importe total
reflejado en la partida destinada a gastos por la prestación de asistencia psicológica.
Sexto.
Séptimo.
1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos deberá cumplir las
obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se
fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos
en la presente resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios
cve: BOE-A-2025-4381
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 33/2025, de 21 de
enero, el pago de la subvención se efectuará con periodicidad mensual, sin perjuicio de
lo previsto en la disposición transitoria segunda, apartado 2, del Real Decreto 33/2025,
de 21 de enero, para el pago del mes de diciembre de 2024.
El libramiento de pago de la subvención para la asistencia psicológica a las víctimas
de los delitos correspondiente al mes de diciembre de 2024 será liquidado y satisfecho
durante el primer trimestre de 2025.
Con carácter previo al pago, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos
deberá rendir justificación ante el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes del cumplimiento de las condiciones impuestas, de la consecución de los
objetivos y de la efectiva realización de la actividad objeto de la subvención.
Los gastos se acreditarán mensualmente mediante facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia
administrativa.
Dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada mensualidad, el
Consejo General del Colegios Oficiales de Psicólogos remitirá al Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes una certificación que contenga los
datos relativos a las actuaciones realizadas a lo largo del mes anterior, junto con la
justificación del coste económico total asociado a aquéllas.
En función de dichas certificaciones, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes efectuará a continuación los libramientos mensuales que
correspondan, sin perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan una vez
cumplimentada en su totalidad la justificación anual regulada en los números siguientes.
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto por la disposición transitoria primera,
apartado 2, del Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, con respecto a la justificación de
la actividad realizada en los meses completos anteriores a la entrada en vigor del real
decreto antes citado, a los efectos de su correspondiente libramiento en el mes siguiente
al de su presentación.
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30036
Con carácter previo a la realización del gasto, se formalizará una solicitud dirigida al
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y al Consejo General
de Colegios Oficiales de Psicólogos, en la que se fundamentará la necesidad del
material y el importe al que ascendería el gasto a financiar.
IV.
Compensación al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.
Por la organización de la actividad realizada se abonará al Consejo General de
Colegios Oficiales de Psicólogos una compensación por un importe máximo de 52.000
euros.
La distribución de los importes asignados a los distintos conceptos podrá sufrir las
modificaciones autorizadas por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, mediante resolución dictada por la persona titular de la Secretaría de Estado
de Justicia, en función de necesidades sobrevenidas, no pudiendo exceder las
modificaciones y redistribuciones que se acuerden, en ningún caso, del importe total
reflejado en la partida destinada a gastos por la prestación de asistencia psicológica.
Sexto.
Séptimo.
1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos deberá cumplir las
obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se
fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos
en la presente resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios
cve: BOE-A-2025-4381
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 33/2025, de 21 de
enero, el pago de la subvención se efectuará con periodicidad mensual, sin perjuicio de
lo previsto en la disposición transitoria segunda, apartado 2, del Real Decreto 33/2025,
de 21 de enero, para el pago del mes de diciembre de 2024.
El libramiento de pago de la subvención para la asistencia psicológica a las víctimas
de los delitos correspondiente al mes de diciembre de 2024 será liquidado y satisfecho
durante el primer trimestre de 2025.
Con carácter previo al pago, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos
deberá rendir justificación ante el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes del cumplimiento de las condiciones impuestas, de la consecución de los
objetivos y de la efectiva realización de la actividad objeto de la subvención.
Los gastos se acreditarán mensualmente mediante facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia
administrativa.
Dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada mensualidad, el
Consejo General del Colegios Oficiales de Psicólogos remitirá al Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes una certificación que contenga los
datos relativos a las actuaciones realizadas a lo largo del mes anterior, junto con la
justificación del coste económico total asociado a aquéllas.
En función de dichas certificaciones, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes efectuará a continuación los libramientos mensuales que
correspondan, sin perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan una vez
cumplimentada en su totalidad la justificación anual regulada en los números siguientes.
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto por la disposición transitoria primera,
apartado 2, del Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, con respecto a la justificación de
la actividad realizada en los meses completos anteriores a la entrada en vigor del real
decreto antes citado, a los efectos de su correspondiente libramiento en el mes siguiente
al de su presentación.