Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-4381)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30037
para la correcta evaluación de las actuaciones de la Dirección General para el Servicio
Público de Justicia.
b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el
contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.
c) Distribuir el importe de la subvención en función del número de actuaciones
profesionales realizadas y acreditadas ante el Consejo General de Colegios Oficiales de
Psicólogos, durante el mes inmediatamente anterior al de cada libramiento, sin perjuicio
de lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 33/2025, de 21
de enero.
d) Remitir al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
durante el mes siguiente al considerado a efectos de la subvención, una certificación que
contenga los datos relativos a las actuaciones realizadas a lo largo del mes anterior,
junto con la justificación del coste económico total asociado a aquéllas.
e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de las
subvenciones concedidas mediante la verificación de documentos y la evaluación
continua y final por parte de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, así
como al control financiero de los mismos que corresponda a la Intervención General de
la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
f) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de las
subvenciones recibidas, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación
y control.
Octavo.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos dentro de los cuatro meses
a partir del día siguiente al de finalización de la ejecución, justificará ante el Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la aplicación de la subvención
percibida y presentará una cuenta justificativa integrada por una memoria de actuación
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y
por una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas
La cuenta justificativa contendrá la documentación prevista en el artículo 72.1 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el supuesto de que la cuenta
justificativa fuese incompleta por retraso u omisión del Consejo General de Colegios
Oficiales de Psicólogos, se detraerá de los libramientos posteriores una cantidad igual a
la última distribuida al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses
devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia, de conformidad con lo establecido
en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
cve: BOE-A-2025-4381
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30037
para la correcta evaluación de las actuaciones de la Dirección General para el Servicio
Público de Justicia.
b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el
contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.
c) Distribuir el importe de la subvención en función del número de actuaciones
profesionales realizadas y acreditadas ante el Consejo General de Colegios Oficiales de
Psicólogos, durante el mes inmediatamente anterior al de cada libramiento, sin perjuicio
de lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 33/2025, de 21
de enero.
d) Remitir al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
durante el mes siguiente al considerado a efectos de la subvención, una certificación que
contenga los datos relativos a las actuaciones realizadas a lo largo del mes anterior,
junto con la justificación del coste económico total asociado a aquéllas.
e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de las
subvenciones concedidas mediante la verificación de documentos y la evaluación
continua y final por parte de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, así
como al control financiero de los mismos que corresponda a la Intervención General de
la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
f) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de las
subvenciones recibidas, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación
y control.
Octavo.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos dentro de los cuatro meses
a partir del día siguiente al de finalización de la ejecución, justificará ante el Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la aplicación de la subvención
percibida y presentará una cuenta justificativa integrada por una memoria de actuación
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y
por una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas
La cuenta justificativa contendrá la documentación prevista en el artículo 72.1 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el supuesto de que la cuenta
justificativa fuese incompleta por retraso u omisión del Consejo General de Colegios
Oficiales de Psicólogos, se detraerá de los libramientos posteriores una cantidad igual a
la última distribuida al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses
devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia, de conformidad con lo establecido
en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
cve: BOE-A-2025-4381
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Noveno.