Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-4381)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30038

Para aquellos extremos no previstos en la presente resolución, en materia de
reintegro de subvenciones y régimen sancionador, será aplicable, además de lo
particularmente dispuesto en el Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo.
Conforme dispone el artículo 7 del Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, esta
resolución podrá modificarse de oficio como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión y, particularmente, en el
supuesto de variación de las cuantías inicialmente asignadas por la aprobación de
nuevos Presupuestos Generales del Estado.
La modificación de la resolución de concesión se dictará por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Justicia.
Undécimo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.9 del Real Decreto 33/2025, de 21 de
enero, se dará publicidad de la presente subvención a través de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 30 de su Reglamento y en el artículo 6
del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Duodécimo.
Atribuir a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia la gestión de la
subvención que se concede por la presente resolución.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición
en el plazo de un mes ante el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

cve: BOE-A-2025-4381
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 26 de febrero de 2025.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo
Palacios.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X