Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-4381)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30035
Quinto.
El importe de la subvención concedida será objeto de aplicación a los siguientes
conceptos incluidos en las actividades subvencionadas:
I.
Gastos por la prestación de asistencia psicológica.
Por la prestación ordinaria de atención psicológica especializada en las Oficinas de
Asistencia a las Víctimas del Delito, en la Oficina de Información y Asistencia a las
Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y en la Oficina de Asistencia a las
Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
apartado cuarto de la presente resolución, se abonará hasta un importe máximo
de 737.300 euros y por la realización de informes periciales se abonará hasta un importe
máximo de 220.500 euros.
II. Gastos de formación.
Por la organización de acciones formativas encaminadas a la mayor especialización
en la atención psicológica a las víctimas del delito, impartidas al personal de las Oficinas
de Asistencia a las Víctimas del Delito, de la Oficina de Información y Asistencia a las
Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y de la Oficina de Asistencia a las
Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, se abonará hasta un importe máximo
de 40.000 euros.
Para la distribución del importe correspondiente a los gastos de formación, se
tendrán en cuenta las siguientes reglas:
El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes acordarán, previamente a la realización
del curso, una estimación de los gastos que se fueran a producir. En ningún caso la
coordinación y organización de las actividades formativas encaminadas a la mayor
especialización en la atención psicológica a las víctimas del delito, impartidas al personal
de todas las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, de la Oficina de Información
y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y de la Oficina de
Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional podrá recaer en
profesionales de la psicología adscritos a alguna de las Oficinas indicadas.
III. Gastos en materiales para la asistencia psicológica.
Compensación a las psicólogas y a los psicólogos por el gasto en materiales
estrictamente necesarios para la asistencia psicológica como, entre otros, tests para la
evaluación psicológica de las víctimas que se asistan y bibliografía, por un importe
máximo de 2.000 euros.
cve: BOE-A-2025-4381
Verificable en https://www.boe.es
a) Por las labores de coordinación y organización de cada acción formativa se
abonará un importe máximo de 1.250 euros, distribuyéndose un 50 % para la persona
que asuma la coordinación por parte del Consejo General de Colegios Oficiales de
Psicólogos y un 50 % para la persona que asuma la coordinación por parte del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
b) Por las ponencias que se impartan durante las acciones formativas, se abonará
un importe máximo de 100 euros por hora de ponencia, prorrateándose las fracciones de
tiempo inferiores con respecto a esa cuantía. Se exceptúan de lo anterior las ponencias
impartidas en mesas redondas o talleres, donde el importe correspondiente se
prorrateará a partes iguales entre las personas participantes, sin que en ningún caso
pueda ser inferior a 75 euros por ponente.
c) Por las intervenciones en la inauguración y clausura de cada acción formativa se
abonarán, con un importe máximo de 75 euros, a todas y cada una de las personas que
participen, salvo que renunciasen expresamente a su cobro.
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30035
Quinto.
El importe de la subvención concedida será objeto de aplicación a los siguientes
conceptos incluidos en las actividades subvencionadas:
I.
Gastos por la prestación de asistencia psicológica.
Por la prestación ordinaria de atención psicológica especializada en las Oficinas de
Asistencia a las Víctimas del Delito, en la Oficina de Información y Asistencia a las
Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y en la Oficina de Asistencia a las
Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
apartado cuarto de la presente resolución, se abonará hasta un importe máximo
de 737.300 euros y por la realización de informes periciales se abonará hasta un importe
máximo de 220.500 euros.
II. Gastos de formación.
Por la organización de acciones formativas encaminadas a la mayor especialización
en la atención psicológica a las víctimas del delito, impartidas al personal de las Oficinas
de Asistencia a las Víctimas del Delito, de la Oficina de Información y Asistencia a las
Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y de la Oficina de Asistencia a las
Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, se abonará hasta un importe máximo
de 40.000 euros.
Para la distribución del importe correspondiente a los gastos de formación, se
tendrán en cuenta las siguientes reglas:
El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes acordarán, previamente a la realización
del curso, una estimación de los gastos que se fueran a producir. En ningún caso la
coordinación y organización de las actividades formativas encaminadas a la mayor
especialización en la atención psicológica a las víctimas del delito, impartidas al personal
de todas las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, de la Oficina de Información
y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y de la Oficina de
Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional podrá recaer en
profesionales de la psicología adscritos a alguna de las Oficinas indicadas.
III. Gastos en materiales para la asistencia psicológica.
Compensación a las psicólogas y a los psicólogos por el gasto en materiales
estrictamente necesarios para la asistencia psicológica como, entre otros, tests para la
evaluación psicológica de las víctimas que se asistan y bibliografía, por un importe
máximo de 2.000 euros.
cve: BOE-A-2025-4381
Verificable en https://www.boe.es
a) Por las labores de coordinación y organización de cada acción formativa se
abonará un importe máximo de 1.250 euros, distribuyéndose un 50 % para la persona
que asuma la coordinación por parte del Consejo General de Colegios Oficiales de
Psicólogos y un 50 % para la persona que asuma la coordinación por parte del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
b) Por las ponencias que se impartan durante las acciones formativas, se abonará
un importe máximo de 100 euros por hora de ponencia, prorrateándose las fracciones de
tiempo inferiores con respecto a esa cuantía. Se exceptúan de lo anterior las ponencias
impartidas en mesas redondas o talleres, donde el importe correspondiente se
prorrateará a partes iguales entre las personas participantes, sin que en ningún caso
pueda ser inferior a 75 euros por ponente.
c) Por las intervenciones en la inauguración y clausura de cada acción formativa se
abonarán, con un importe máximo de 75 euros, a todas y cada una de las personas que
participen, salvo que renunciasen expresamente a su cobro.