Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-4381)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
IV.
Sec. III. Pág. 30034
Realización del informe pericial.
Una vez realizada la asignación de la psicóloga o el psicólogo para la elaboración del
informe psicológico, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos contactará
por correo electrónico con el mismo, otorgándole un plazo máximo de 4 días laborables
para que acepte el encargo, bien presencialmente o por vía telemática al Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses que se le indique.
El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses dará traslado al juzgado de dicha
aceptación. La aceptación del encargo conllevará la de todas aquellas actuaciones que
el órgano u oficina judicial requiera en relación con el informe psicológico realizado. La
psicóloga o el psicólogo realizará las citaciones de las personas objeto de evaluación.
Todas las actuaciones necesarias para la elaboración del informe serán realizadas en el
despacho profesional, que estará ubicado en el ámbito territorial del Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses donde sea solicitada la pericia y con medios propios, salvo
aquellas situaciones excepcionales en las que tengan que ser realizadas en sede judicial
u otros locales adecuados.
El plazo máximo para la entrega del informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses será de 90 días desde la aceptación del encargo, salvo casos justificados
debidamente acreditados.
Las pericias psicológicas podrán realizarse en el ámbito territorial de los Institutos de
Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara; Ávila, Burgos, Segovia y Soria;
Badajoz; Cáceres; Illes Balears con sede en Palma de Mallorca, Eivissa y Maó, León y
Zamora; Murcia y Cartagena; Palencia, Salamanca y Valladolid; Toledo y Ciudad Real; y
en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Una vez realizado el informe pericial, la psicóloga o el psicólogo lo presentará en el
Instituto de Medicina Legal correspondiente, desde donde se remitirá al juzgado
solicitante vía Lexnet.
V. Precio del informe pericial.
Cada informe pericial dará lugar a la emisión de un informe que se abonará con un
pago único a razón de 500 euros (IVA incluido). La tarifa señalada incluye los gastos
generados por la intervención pericial, tanto por la emisión del informe como por los
desplazamientos realizados, aclaraciones, ratificaciones, asistencias y, en general,
cualquier actuación ante el órgano u oficina judicial, incluido el acto de juicio oral.
En caso de que se haya comenzado la realización de un informe pericial y finalmente
no se pueda completar la emisión del mismo por motivos ajenos a la psicóloga o al
psicólogo, se compensarán los gastos que ha supuesto el trabajo indicado con arreglo a
los siguientes criterios:
Para el pago será necesaria certificación de la persona titular de la dirección del
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que será firmada digitalmente a través
de los certificados electrónicos generalmente admitidos, que confirme que se ha
realizado y entregado el informe.
cve: BOE-A-2025-4381
Verificable en https://www.boe.es
– Si se ha realizado recogida y análisis de documentación, se abonarán 50 euros
(IVA incluido).
– Si se ha realizado al menos una entrevista, se abonarán 150 euros (IVA incluido).
– En otras situaciones no contempladas en los puntos anteriores, se abonarán 220
euros (IVA incluido).
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
IV.
Sec. III. Pág. 30034
Realización del informe pericial.
Una vez realizada la asignación de la psicóloga o el psicólogo para la elaboración del
informe psicológico, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos contactará
por correo electrónico con el mismo, otorgándole un plazo máximo de 4 días laborables
para que acepte el encargo, bien presencialmente o por vía telemática al Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses que se le indique.
El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses dará traslado al juzgado de dicha
aceptación. La aceptación del encargo conllevará la de todas aquellas actuaciones que
el órgano u oficina judicial requiera en relación con el informe psicológico realizado. La
psicóloga o el psicólogo realizará las citaciones de las personas objeto de evaluación.
Todas las actuaciones necesarias para la elaboración del informe serán realizadas en el
despacho profesional, que estará ubicado en el ámbito territorial del Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses donde sea solicitada la pericia y con medios propios, salvo
aquellas situaciones excepcionales en las que tengan que ser realizadas en sede judicial
u otros locales adecuados.
El plazo máximo para la entrega del informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses será de 90 días desde la aceptación del encargo, salvo casos justificados
debidamente acreditados.
Las pericias psicológicas podrán realizarse en el ámbito territorial de los Institutos de
Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara; Ávila, Burgos, Segovia y Soria;
Badajoz; Cáceres; Illes Balears con sede en Palma de Mallorca, Eivissa y Maó, León y
Zamora; Murcia y Cartagena; Palencia, Salamanca y Valladolid; Toledo y Ciudad Real; y
en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Una vez realizado el informe pericial, la psicóloga o el psicólogo lo presentará en el
Instituto de Medicina Legal correspondiente, desde donde se remitirá al juzgado
solicitante vía Lexnet.
V. Precio del informe pericial.
Cada informe pericial dará lugar a la emisión de un informe que se abonará con un
pago único a razón de 500 euros (IVA incluido). La tarifa señalada incluye los gastos
generados por la intervención pericial, tanto por la emisión del informe como por los
desplazamientos realizados, aclaraciones, ratificaciones, asistencias y, en general,
cualquier actuación ante el órgano u oficina judicial, incluido el acto de juicio oral.
En caso de que se haya comenzado la realización de un informe pericial y finalmente
no se pueda completar la emisión del mismo por motivos ajenos a la psicóloga o al
psicólogo, se compensarán los gastos que ha supuesto el trabajo indicado con arreglo a
los siguientes criterios:
Para el pago será necesaria certificación de la persona titular de la dirección del
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que será firmada digitalmente a través
de los certificados electrónicos generalmente admitidos, que confirme que se ha
realizado y entregado el informe.
cve: BOE-A-2025-4381
Verificable en https://www.boe.es
– Si se ha realizado recogida y análisis de documentación, se abonarán 50 euros
(IVA incluido).
– Si se ha realizado al menos una entrevista, se abonarán 150 euros (IVA incluido).
– En otras situaciones no contempladas en los puntos anteriores, se abonarán 220
euros (IVA incluido).