Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-4381)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30033

Las psicólogas y los psicólogos que concurran al proceso de selección organizado
por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Ser profesional de la psicología colegiada o colegiado y estar al corriente del
pago de las cuotas colegiales.
b) No estar cumpliendo una sanción de la Comisión Deontológica.
c) Declaración responsable de no tener incompatibilidades profesionales. La
realización de pericias a solicitud de los órganos judiciales prevista en esta resolución es
incompatible con ejercer funciones de psicóloga o psicólogo adscrita o adscrito a la
Administración de Justicia como Psicólogo Forense o en las Oficinas de Asistencia a las
Víctimas del Delito dependientes del Ministerio de Justicia.
d) Tener acreditadas un mínimo de 300 horas de formación, de las cuales 200
horas deberán ser en el área de la psicología jurídica y forense, justificadas
documentalmente y que procederán, entre otros, de la formación reglada, asistencia a
jornadas y congresos e impartición como docente de formación en el área.
e) Haber realizado un mínimo de 8 informes periciales, acreditados
documentalmente con la primera página del informe, debiendo ser, al menos, 6 informes
del ámbito civil.
f) Declaración responsable de estar en situación de alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos.
g) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil profesional, acreditándose el
cumplimiento de este requisito mediante el recibo del último pago del año en curso.
h) Contar con despacho profesional en la provincia o isla en la que solicite su
pertenencia a la lista de refuerzo, acreditando este extremo documentalmente.
i) En caso de acudir a otro territorio, dispondrá igualmente de medios propios para
llevar a cabo las evaluaciones periciales.
j) La factura será emitida electrónicamente en formato PDF y firmada digitalmente
por las psicólogas y los psicólogos, mediante los certificados electrónicos generalmente
admitidos.

Una vez que la psicóloga o el psicólogo entre a formar parte de la lista de refuerzo
para la emisión de informes periciales firmará un compromiso de aceptación de las
normas de funcionamiento de la lista, así como del compromiso de actuación. La
excepcionalidad en la renuncia de la pericial será por causas acreditadas y de fuerza
mayor.
El orden de actuación del personal seleccionado se ajustará a la resolución anual
correspondiente de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el
resultado del sorteo a que se refiere el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
En aquellos territorios en los que el número de colegiados y/o colegiadas sea
reducido se podrá valorar una flexibilidad en los requisitos indicados en la letra d) y e) del
apartado anterior. Dicha flexibilidad supondrá que los requisitos exigidos serán los
siguientes:
a) Tener acreditadas un mínimo de 150 horas de formación, de las cuales 100
horas deberán ser del área de la psicología jurídica y forense, justificadas
documentalmente y que procederán, entre otros, de la formación reglada, asistencia a
jornadas y congresos e impartición como docente de formación en el área.
b) Haber realizado un mínimo de 4 informes periciales, acreditados
documentalmente con la primera página del informe, debiendo ser, al menos, 3 informes
del ámbito civil.

cve: BOE-A-2025-4381
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III. Listados.