Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-4381)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30031
Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres, Plasencia, Badajoz,
Mérida, Murcia, Cartagena, Ceuta y Melilla.
En ningún caso las psicólogas y los psicólogos que presten asistencia psicológica en
las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, en la Oficina de Información y
Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y en la Oficina de
Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional podrán integrar la lista
específica de profesionales para los servicios de asistencia psicológica en situaciones de
urgencia en sede judicial o policial implantados o que puedan implantarse en virtud de
protocolos específicos de ámbito autonómico. Para garantizar el cumplimiento de lo
anterior, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes podrá
solicitar a los distintos Colegios de Psicólogos autonómicos, a través del Consejo
General de Colegios Oficiales de Psicólogos, los listados de profesionales de la
psicología que integran ese tipo de servicios de asistencia psicológica de urgencia.
Asimismo, la participación, en su caso, de cualquier profesional de la psicología de
las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, de la Oficina de Información y
Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y de la Oficina de
Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, en grupos de trabajo de
órganos colegiados del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
requerirá la previa autorización del mencionado ministerio.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos facilitará las psicólogas y los
psicólogos que garanticen la prestación de la asistencia psicológica en cada Oficina de
Asistencia a las Víctimas del Delito, en la Oficina de Información y Asistencia a las
Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y en la Oficina de Asistencia a las
Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional dentro de los horarios señalados
anteriormente, supliéndose las bajas que se produzcan para evitar la interrupción en la
prestación de la actividad y mediante la articulación del procedimiento para ello que
desde el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos se considere más
adecuado. No será posible simultanear una suplencia, en modalidad no presencial, con
otra suplencia presencial, ni realizar dos suplencias simultáneamente en modalidad no
presencial. En todo caso, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos
comunicará al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en
concreto a la Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la
Administración de Justicia, las suplencias y sustituciones que se produzcan entre las
psicólogas y los psicólogos que prestan asistencia psicológica en las mencionadas
oficinas.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el Consejo
General de Colegios Oficiales de Psicólogos realizarán el seguimiento profesional de las
psicólogas y los psicólogos que integren los equipos de profesionales de la psicología en
cada una de las oficinas, así como de quienes realicen sus correspondientes suplencias,
pudiendo proceder a la sustitución de cualquier profesional que no desempeñe
adecuadamente sus funciones, a criterio del propio Consejo General de Colegios
Oficiales de Psicólogos o del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes y mediante informe motivado.
Con respecto a las acciones formativas que se programen para las y los
profesionales de la psicología de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, de
la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia
Nacional y de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional,
se incluirá también a quienes realicen las suplencias correspondientes en cada una de
las oficinas, siempre que fuera posible y en función de la disponibilidad presupuestaria.
Con anterioridad a la celebración de la acción formativa, se elaborará el listado de
profesionales de la psicología que finalmente participarán en la misma y que se
trasladará en todo caso al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes.
Para la resolución de las consultas técnicas que planteen las y los profesionales de
la psicología de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, de la Oficina de
cve: BOE-A-2025-4381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30031
Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres, Plasencia, Badajoz,
Mérida, Murcia, Cartagena, Ceuta y Melilla.
En ningún caso las psicólogas y los psicólogos que presten asistencia psicológica en
las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, en la Oficina de Información y
Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y en la Oficina de
Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional podrán integrar la lista
específica de profesionales para los servicios de asistencia psicológica en situaciones de
urgencia en sede judicial o policial implantados o que puedan implantarse en virtud de
protocolos específicos de ámbito autonómico. Para garantizar el cumplimiento de lo
anterior, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes podrá
solicitar a los distintos Colegios de Psicólogos autonómicos, a través del Consejo
General de Colegios Oficiales de Psicólogos, los listados de profesionales de la
psicología que integran ese tipo de servicios de asistencia psicológica de urgencia.
Asimismo, la participación, en su caso, de cualquier profesional de la psicología de
las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, de la Oficina de Información y
Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y de la Oficina de
Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, en grupos de trabajo de
órganos colegiados del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
requerirá la previa autorización del mencionado ministerio.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos facilitará las psicólogas y los
psicólogos que garanticen la prestación de la asistencia psicológica en cada Oficina de
Asistencia a las Víctimas del Delito, en la Oficina de Información y Asistencia a las
Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y en la Oficina de Asistencia a las
Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional dentro de los horarios señalados
anteriormente, supliéndose las bajas que se produzcan para evitar la interrupción en la
prestación de la actividad y mediante la articulación del procedimiento para ello que
desde el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos se considere más
adecuado. No será posible simultanear una suplencia, en modalidad no presencial, con
otra suplencia presencial, ni realizar dos suplencias simultáneamente en modalidad no
presencial. En todo caso, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos
comunicará al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en
concreto a la Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la
Administración de Justicia, las suplencias y sustituciones que se produzcan entre las
psicólogas y los psicólogos que prestan asistencia psicológica en las mencionadas
oficinas.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el Consejo
General de Colegios Oficiales de Psicólogos realizarán el seguimiento profesional de las
psicólogas y los psicólogos que integren los equipos de profesionales de la psicología en
cada una de las oficinas, así como de quienes realicen sus correspondientes suplencias,
pudiendo proceder a la sustitución de cualquier profesional que no desempeñe
adecuadamente sus funciones, a criterio del propio Consejo General de Colegios
Oficiales de Psicólogos o del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes y mediante informe motivado.
Con respecto a las acciones formativas que se programen para las y los
profesionales de la psicología de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, de
la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia
Nacional y de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional,
se incluirá también a quienes realicen las suplencias correspondientes en cada una de
las oficinas, siempre que fuera posible y en función de la disponibilidad presupuestaria.
Con anterioridad a la celebración de la acción formativa, se elaborará el listado de
profesionales de la psicología que finalmente participarán en la misma y que se
trasladará en todo caso al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes.
Para la resolución de las consultas técnicas que planteen las y los profesionales de
la psicología de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, de la Oficina de
cve: BOE-A-2025-4381
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Núm. 55