Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-4381)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de marzo de 2025

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mañana (desde las 9:00 a las 14:30 horas), suponiendo un total de 36 horas semanales
y 144 horas mensuales.
En función del volumen de trabajo existente, podrá valorarse la incorporación de una
persona suplente para apoyo y refuerzo en aquellas oficinas en que se considere
necesario, por el número de horas y en la franja horaria que se determine.
Las facturas correspondientes serán emitidas electrónicamente en formato PDF y
firmadas digitalmente por las psicólogas y los psicólogos, mediante los certificados
electrónicos generalmente admitidos.
Con la finalidad de garantizar un mejor acceso de las víctimas que lo precisen a la
asistencia psicológica en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, podrán
establecerse temporalmente oficinas itinerantes en las demarcaciones donde se
considere necesario para prestar una asistencia psicológica deslocalizada. La
organización y determinación del período de funcionamiento de estas oficinas itinerantes,
así como los días y horario en el que estarán operativas, se establecerá por parte del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Para la selección del
personal que integrará estas oficinas itinerantes se seguirá el mismo procedimiento
aplicable a la selección de las psicólogas y los psicólogos que integran el servicio de
asistencia psicológica en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, en la
Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia
Nacional y en la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional.
El coste económico asociado a la puesta en marcha de estas oficinas itinerantes se
imputará en todo caso a la partida correspondiente a los gastos por la prestación de
asistencia psicológica fijada en el apartado quinto de la presente resolución.
Asimismo, podrá establecerse una compensación adicional en aquellos supuestos en
que se aprecie un incremento en el número de asistencias psicológicas realizadas, con
cargo al importe presupuestado para los gastos por la prestación de asistencia
psicológica fijados en el apartado quinto de la presente resolución.
En atención a la especial trascendencia de la función de asistencia psicológica a las
víctimas y a la alta especialización requerida para su prestación, en el proceso de
selección de las psicólogas y los psicólogos que integrarán los equipos profesionales de
las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, de la Oficina de Información y
Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y de la Oficina de
Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, será un criterio
especialmente valorado la experiencia profesional en la prestación del servicio en el
seno de las citadas oficinas.
Además de lo anterior, las psicólogas y los psicólogos que presten esos servicios
asistenciales deberán ser objeto de selección para integrar una lista específica con
formación especializada entre profesionales con colegiación que cumplan los requisitos
jurídico-administrativos para el ejercicio profesional, conforme a los siguientes criterios,
por el orden de prioridad en que se relacionan:
1. El desempeño de actividades de similares características.
2. La formación en el ámbito de la intervención y tratamiento en trastorno de estrés
postraumático y duelo.
3. La formación y especialización en el ámbito de la psicología jurídica.
No constituyen en ningún caso funciones de las distintas oficinas, la realización de
peritajes psicológicos que se soliciten por los órganos judiciales, instituciones públicas,
instituciones privadas o particulares, tal y como establece el artículo 4.2 de la Orden
PJC/1/2024, de 2 de enero, por la que se crean las unidades administrativas de la
Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, la Oficina de
Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y de las
Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Mallorca, Ibiza, Menorca, Ávila,
Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora,

cve: BOE-A-2025-4381
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Núm. 55