Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-4399)
Resolución de 26 de febrero de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se publica el Convenio con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, para establecer las bases de la provisión de los servicios del Banco Nacional de Dosis a Paciente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30312
La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el
artículo 49.f) de la LRJSP.
– Definir las líneas generales de las actuaciones a realizar en interpretación de lo
establecido en el presente convenio, así como supervisar la ejecución de las mismas.
– De producirse incumplimiento del convenio por alguna de las partes, notificar un
requerimiento a la parte incumplidora, así como su exclusión de la provisión de los
servicios del BNDP de persistir el incumplimiento una vez requerido el cumplimiento de lo
incumplido.
– Acordar las variaciones o mejoras en el texto del convenio. Las modificaciones
deberán reflejarse en una adenda suscrita por todos los firmantes del convenio previa
tramitación de un expediente de modificación del mismo, conforme a los requisitos
establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la LRJSP.
– La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de
este convenio.
– El estudio sobre la conveniencia de prorrogar este convenio.
– Las demás funciones que se consideren necesarias para la mejor aplicación del
convenio.
En todo caso el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en cuanto a
órganos colegiados en la LRJSP.
Octava. Extinción del convenio. Incumplimiento. Admisión en los servicios del BNDP y
suspensión técnica.
Extinción del convenio.
La extinción del presente convenio se regirá por lo dispuesto en el artículo 51 de
la LRJSP.
Incumplimiento.
En caso de incumplimiento del convenio por alguna de las Partes, la Comisión de
seguimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento con el plazo de tres
meses para subsanar el incumplimiento. Ante un incumplimiento, para garantizar la
seguridad en el funcionamiento de los servicios del BNDP, se pondrán en marcha el
mecanismo de suspensión técnica de los servicios, que se regula en esta cláusula. Este
requerimiento será comunicado a las partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Comisión de Seguimiento notificará a la parte que incumple su exclusión de la provisión
de los servicios del BNDP y, en su caso, la resolución del convenio, que será notificada a
las partes firmantes.
La resolución del presente convenio no afectará a los compromisos y
responsabilidades en los que hayan incurrido las Partes en la provisión de los servicios
del BNDP antes de dicha resolución.
Para que la Comunidad Autónoma pueda operar en interconexión con el BNDP, el
INGESA autorizará su puesta en producción según lo dispuesto en este convenio y los
requisitos consensuados por las partes.
cve: BOE-A-2025-4399
Verificable en https://www.boe.es
Admisión en los servicios del BNDP.
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30312
La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el
artículo 49.f) de la LRJSP.
– Definir las líneas generales de las actuaciones a realizar en interpretación de lo
establecido en el presente convenio, así como supervisar la ejecución de las mismas.
– De producirse incumplimiento del convenio por alguna de las partes, notificar un
requerimiento a la parte incumplidora, así como su exclusión de la provisión de los
servicios del BNDP de persistir el incumplimiento una vez requerido el cumplimiento de lo
incumplido.
– Acordar las variaciones o mejoras en el texto del convenio. Las modificaciones
deberán reflejarse en una adenda suscrita por todos los firmantes del convenio previa
tramitación de un expediente de modificación del mismo, conforme a los requisitos
establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la LRJSP.
– La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de
este convenio.
– El estudio sobre la conveniencia de prorrogar este convenio.
– Las demás funciones que se consideren necesarias para la mejor aplicación del
convenio.
En todo caso el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en cuanto a
órganos colegiados en la LRJSP.
Octava. Extinción del convenio. Incumplimiento. Admisión en los servicios del BNDP y
suspensión técnica.
Extinción del convenio.
La extinción del presente convenio se regirá por lo dispuesto en el artículo 51 de
la LRJSP.
Incumplimiento.
En caso de incumplimiento del convenio por alguna de las Partes, la Comisión de
seguimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento con el plazo de tres
meses para subsanar el incumplimiento. Ante un incumplimiento, para garantizar la
seguridad en el funcionamiento de los servicios del BNDP, se pondrán en marcha el
mecanismo de suspensión técnica de los servicios, que se regula en esta cláusula. Este
requerimiento será comunicado a las partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Comisión de Seguimiento notificará a la parte que incumple su exclusión de la provisión
de los servicios del BNDP y, en su caso, la resolución del convenio, que será notificada a
las partes firmantes.
La resolución del presente convenio no afectará a los compromisos y
responsabilidades en los que hayan incurrido las Partes en la provisión de los servicios
del BNDP antes de dicha resolución.
Para que la Comunidad Autónoma pueda operar en interconexión con el BNDP, el
INGESA autorizará su puesta en producción según lo dispuesto en este convenio y los
requisitos consensuados por las partes.
cve: BOE-A-2025-4399
Verificable en https://www.boe.es
Admisión en los servicios del BNDP.