Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-4399)
Resolución de 26 de febrero de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se publica el Convenio con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, para establecer las bases de la provisión de los servicios del Banco Nacional de Dosis a Paciente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30311
2. Los sistemas de información involucrados en la comunicación de información
desde la Comunidad Autónoma al BNDP cumplirán los requisitos del Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad (ENS).
3. Corresponde a las Partes observar la aplicación de las medidas de seguridad
recogidas en el ENS aplicables a dichos sistemas en función de su nivel de seguridad,
así como las medidas previstas en dicho esquema al tratamiento de los datos personales
de conformidad con el artículo 32 del RGPD y la disposición adicional primera de la
LOPDGDD. En el anexo III se enumeran las principales obligaciones en materia de
seguridad de las partes.
Requisitos Régimen económico del convenio.
El presente convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para
las Partes.
Sexta. Eficacia y vigencia.
1. El presente convenio se perfeccionará, tal como establece el artículo 48.8 de la
LRJSP, por la prestación del consentimiento de las Partes. Este convenio resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), al que se refiere la disposición
adicional séptima de la LRJSP. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad
autónoma que corresponda a la otra administración firmante.
El convenio se mantendrá en vigor por cuatro años, siendo prorrogable hasta cuatro
años adicionales, según lo dispuesto en el artículo 49 de la LRJSP, previo acuerdo de las
partes, que deberá adoptarse con una antelación mínima de tres meses a su finalización,
mediante una adenda previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Séptima.
Comisión de Seguimiento del convenio.
Se establece una Comisión de seguimiento del presente convenio constituida por dos
representantes del INGESA y otros dos por parte de la Comunidad Autónoma. Los
representantes de la CCAA serán designados por el titular del Servicio de Salud. Los
representantes del INGESA serán los siguientes:
Todos los representantes de la Comisión deben ostentar la categoría del grupo A1 o A2.
La presidencia de la Comisión de seguimiento corresponderá al representante del
INGESA con mayor rango. Las funciones de secretario/a de la Comisión recaerán en el
representante del INGESA que no ocupe la presidencia. A la Comisión de seguimiento
podrán asistir asesores de cada una de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
La Comisión de seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes
desde que el convenio sea eficaz y podrá reunirse cuantas veces considere necesario
para la ejecución del mismo. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año y
siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.
cve: BOE-A-2025-4399
Verificable en https://www.boe.es
– La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o persona en quien
delegue.
– La persona titular de la Gerencia del CND o persona en quien delegue.
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30311
2. Los sistemas de información involucrados en la comunicación de información
desde la Comunidad Autónoma al BNDP cumplirán los requisitos del Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad (ENS).
3. Corresponde a las Partes observar la aplicación de las medidas de seguridad
recogidas en el ENS aplicables a dichos sistemas en función de su nivel de seguridad,
así como las medidas previstas en dicho esquema al tratamiento de los datos personales
de conformidad con el artículo 32 del RGPD y la disposición adicional primera de la
LOPDGDD. En el anexo III se enumeran las principales obligaciones en materia de
seguridad de las partes.
Requisitos Régimen económico del convenio.
El presente convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para
las Partes.
Sexta. Eficacia y vigencia.
1. El presente convenio se perfeccionará, tal como establece el artículo 48.8 de la
LRJSP, por la prestación del consentimiento de las Partes. Este convenio resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), al que se refiere la disposición
adicional séptima de la LRJSP. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad
autónoma que corresponda a la otra administración firmante.
El convenio se mantendrá en vigor por cuatro años, siendo prorrogable hasta cuatro
años adicionales, según lo dispuesto en el artículo 49 de la LRJSP, previo acuerdo de las
partes, que deberá adoptarse con una antelación mínima de tres meses a su finalización,
mediante una adenda previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Séptima.
Comisión de Seguimiento del convenio.
Se establece una Comisión de seguimiento del presente convenio constituida por dos
representantes del INGESA y otros dos por parte de la Comunidad Autónoma. Los
representantes de la CCAA serán designados por el titular del Servicio de Salud. Los
representantes del INGESA serán los siguientes:
Todos los representantes de la Comisión deben ostentar la categoría del grupo A1 o A2.
La presidencia de la Comisión de seguimiento corresponderá al representante del
INGESA con mayor rango. Las funciones de secretario/a de la Comisión recaerán en el
representante del INGESA que no ocupe la presidencia. A la Comisión de seguimiento
podrán asistir asesores de cada una de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
La Comisión de seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes
desde que el convenio sea eficaz y podrá reunirse cuantas veces considere necesario
para la ejecución del mismo. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año y
siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.
cve: BOE-A-2025-4399
Verificable en https://www.boe.es
– La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o persona en quien
delegue.
– La persona titular de la Gerencia del CND o persona en quien delegue.