Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-4399)
Resolución de 26 de febrero de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se publica el Convenio con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, para establecer las bases de la provisión de los servicios del Banco Nacional de Dosis a Paciente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30313

Suspensión técnica.
1. El INGESA puede suspender a la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha,
o a la entidad que esta designe, de la provisión de los servicios del BNDP, ante un
incumplimiento de acuerdo con el punto 2.
2. La suspensión técnica de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha de los
servicios del BNDP, o entidad que esta designe para la provisión de los servicios, podrá
ser provisional o indefinida. La Comisión de Seguimiento decidirá en relación a la
suspensión técnica, cuando identifique que una de las Partes está incumpliendo las
obligaciones recogidas en este convenio. Las partes serán informadas acerca de este
hecho con el objeto de aplicar las medidas técnicas y organizativas que procedan.
La suspensión técnica provisional se levantará si la parte que incumple los criterios
desistiera de su incumplimiento. Asimismo, esta suspensión técnica provisional será
indefinida si la parte incumplidora de las obligaciones recogidas en este convenio
persiste en dicho incumplimiento por no proceder a su subsanación en el plazo indicado
por la Comisión de Seguimiento. En este supuesto, se procederá a su exclusión del
servicio del BNDP y se resolverá, en su caso, el convenio tal como se indica en esta
cláusula.
Novena.

Modificación del convenio.

Aquellas modificaciones que supongan una alteración del convenio requerirán el
acuerdo unánime de los firmantes. La Comisión de seguimiento efectuará una propuesta
de modificación, cuya adopción se someterá a la firma de las partes. Toda modificación
del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente
establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la LRJSP.
Décima. Resolución de conflictos. Jurisdicción competente.
Tras la inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, las Partes se comprometen a
resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución
del presente convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de seguimiento prevista
en la cláusula séptima, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa,
conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, así como a las normas de derecho
administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en
general.

ANEXO I
– De los datos recibidos desde los sistemas de registro de dosis, el BNDP
almacenará los recogidos en este anexo.
– Los datos se recibirán agrupados en un mensaje, correspondiendo un mensaje por
cada estudio y modalidad.
– Los datos son señalados como Requeridos (R) u Opcionales (O). Los mensajes
que no contengan alguno de los campos requeridos serán rechazados.

cve: BOE-A-2025-4399
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio de
forma electrónica.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Isabel Muñoz
Machín.–El Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, Alberto Jara
Sánchez.