Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-4390)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para la elaboración del Censo Estatal de Víctimas.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30154
El MPTMD procederá al pago de la cantidad acordada en cada uno de los años
previa presentación por parte de la USC de una memoria en la que se detallen las
actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación justificativa
correspondiente, estando permitidos pagos parciales. El abono de la aportación anterior
se realizará en la cuenta bancaria designada al efecto por la USC.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no
podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio. Igualmente, y
en aplicación a lo establecido en el artículo 50.2.d) de esa misma ley, la aportación de la
Administración General del Estado (MPTMD) en las anualidades futuras (2026 y 2027)
estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos. En
el caso de no existir en años futuros tal dotación se entenderá extinguido este convenio.
Por su parte, la USC contribuirá a la financiación del convenio asumiendo los gastos
del equipo coordinador del personal adscrito a la Universidad por un importe total de
sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos euros con ochenta céntimos (64.252,80
euros) distribuidos en las siguientes anualidades:
Ejercicio
Importe
–
Euros
2025
24.094,80
2026
32.126,40
2027
8.031,60
Total.
64.252,80
En el anexo II se incluye un presupuesto pormenorizado con el desglose de las
cantidades expuestas en esta cláusula.
Cuarta. Publicidad y divulgación.
Las partes se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.
Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas
actividades, el mismo nivel de representación. De este modo, se comprometen a incluir y
difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que se
edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera
del presente convenio.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán
mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán
en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños
facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento
previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se
limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la
concesión a favor, ni del MPTMD, ni de la USC, ni del Grupo Histagra-CISPAC, de
ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la
contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada
una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a las otras partes la denominación e
imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de
divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea
de créditos y representación: «ORGANIZAN: Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática (Secretaría de Estado de Memoria Democrática), Universidade de Santiago
de Compostela y Grupo Histagra-CISPAC».
cve: BOE-A-2025-4390
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30154
El MPTMD procederá al pago de la cantidad acordada en cada uno de los años
previa presentación por parte de la USC de una memoria en la que se detallen las
actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación justificativa
correspondiente, estando permitidos pagos parciales. El abono de la aportación anterior
se realizará en la cuenta bancaria designada al efecto por la USC.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no
podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio. Igualmente, y
en aplicación a lo establecido en el artículo 50.2.d) de esa misma ley, la aportación de la
Administración General del Estado (MPTMD) en las anualidades futuras (2026 y 2027)
estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos. En
el caso de no existir en años futuros tal dotación se entenderá extinguido este convenio.
Por su parte, la USC contribuirá a la financiación del convenio asumiendo los gastos
del equipo coordinador del personal adscrito a la Universidad por un importe total de
sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos euros con ochenta céntimos (64.252,80
euros) distribuidos en las siguientes anualidades:
Ejercicio
Importe
–
Euros
2025
24.094,80
2026
32.126,40
2027
8.031,60
Total.
64.252,80
En el anexo II se incluye un presupuesto pormenorizado con el desglose de las
cantidades expuestas en esta cláusula.
Cuarta. Publicidad y divulgación.
Las partes se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.
Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas
actividades, el mismo nivel de representación. De este modo, se comprometen a incluir y
difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que se
edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera
del presente convenio.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán
mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán
en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños
facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento
previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se
limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la
concesión a favor, ni del MPTMD, ni de la USC, ni del Grupo Histagra-CISPAC, de
ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la
contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada
una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a las otras partes la denominación e
imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de
divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea
de créditos y representación: «ORGANIZAN: Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática (Secretaría de Estado de Memoria Democrática), Universidade de Santiago
de Compostela y Grupo Histagra-CISPAC».
cve: BOE-A-2025-4390
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 55