Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-4390)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para la elaboración del Censo Estatal de Víctimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30153

– Asumir, a través del trabajo del equipo investigador, la recopilación de datos
esenciales de víctimas según la ficha tipo incluida en el anexo III, y grabado de los
mismos en la aplicación Dédalo según los bloques de trabajo 1, 2, 3, 4 y 5 descritos en la
cláusula anterior.
– Asumir las labores de gestión en todos los desplazamientos necesarios para el
trabajo de campo realizado por el grupo de trabajo específico.
– Aportar sus instalaciones, equipos informáticos y telemáticos, equipos de
reprografía y demás materiales necesarios para el correcto desarrollo del trabajo del
personal del equipo coordinador adscrito a la USC y del equipo investigador.
– Elaborar el «plan preliminar» para el censo de víctimas de 1940 a 1942 descritos
en la cláusula anterior.
– Realizar la detección y tratamiento de víctimas duplicadas en Dédalo procedentes
de los trabajos descritos en todos los bloques de trabajo de la cláusula anterior.
– Contribuir a la financiación de este convenio y en particular las partidas relativas a
los honorarios del equipo coordinador adscrito a la USC, tal cual se detalla en el
presupuesto que se incluye en el anexo II.
Las partes aceptan llevar a efecto los compromisos arriba expuestos de acuerdo al
cronograma de actividades que se incluye en el anexo I. En el caso de que alguna de las
partes no fuera capaz de asumir el cumplimiento de algún compromiso, esta
circunstancia se comunicará a la otra parte del acuerdo y se acordará un plan
contingencia, mediante la firma de la correspondiente adenda a este convenio.
Del mismo modo, las partes reconocen que disponen de personal e infraestructura
técnica adecuada para asegurar el logro de los objetivos de este convenio y los
compromisos reflejados en esta cláusula. Si fuera necesario contratar medios humanos,
técnicos o materiales complementarios para el adecuado desarrollo de los objetivos, la
contratación respectiva se realizará de acuerdo con la normativa específica que resulte
de aplicación.
Tercera.

Financiación del convenio.

La formalización del convenio queda sometida a la condición suspensiva de
existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del
mismo en los ejercicios correspondientes.
El presupuesto global de este convenio asciende a un total de cuatrocientos noventa
mil cincuenta y dos euros con ochenta con cinco céntimos (490.052,85 euros) que se
distribuirá entre las partes como sigue:

Ejercicio

Importe

Euros

2025

159.675,02

2026

212.900,02

2027

53.225,01

Total.

425.800,05

Esta aportación a la financiación del convenio se realizará con cargo a la aplicación
presupuestaria 22.03.925M.227.06 correspondiente del presupuesto de gastos del
MPTMD.

cve: BOE-A-2025-4390
Verificable en https://www.boe.es

El MPTMD contribuirá a la financiación del convenio mediante una aportación
máxima de cuatrocientos veinticinco mil ochocientos euros con cinco céntimos
(425.800,05 euros), distribuidos en las siguientes anualidades: