Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-4390)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para la elaboración del Censo Estatal de Víctimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30155
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra
parte durante la vigencia del presente convenio.
Quinta.
Seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria,
integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del
presente convenio.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
i) hacer un seguimiento de la ejecución acordando, en su caso, detalles relativos a
la ejecución del contenido,
ii) aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución
del mismo,
iii) aprobación de los reajustes de anualidades siempre que el importe global no
sobrepase el establecido en la cláusula tercera ni suponga un aumento del plazo global,
iv) resolver las posibles controversias entre las partes firmantes. El régimen de
funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo
establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Eficacia y vigencia.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades
programadas en el cronograma incluido en el anexo I, esto es, por un plazo de dos años
desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su
finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta dos años adicionales, o bien su extinción.
En el caso de que se produzca una prórroga esta deberá ser inscrita en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del
convenio.
Al concluir la vigencia del convenio, ambas partes conservarán bajo su titularidad una
copia idéntica en el soporte digital que estimen conveniente, tanto del censo estatal de
víctimas, como de todos los productos generados a través de la colaboración conjunta.
Modificaciones del convenio.
Cualquier modificación de los términos del presente convenio, solamente tendrá valor
si es acordada por las partes mediante una adenda de modificación al mismo, en
cualquier momento siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio.
No obstante, las modificaciones en el calendario de ejecución de las actividades
objeto del convenio, que supongan una modificación en el ejercicio económico
inicialmente previsto, podrán acordarse en el seno de la Comisión de seguimiento a la
que se refiere la cláusula quinta, sin necesidad de tramitar adenda siempre y cuando
dichas modificaciones no supongan una modificación del importe total a financiar.
cve: BOE-A-2025-4390
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30155
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra
parte durante la vigencia del presente convenio.
Quinta.
Seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria,
integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del
presente convenio.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
i) hacer un seguimiento de la ejecución acordando, en su caso, detalles relativos a
la ejecución del contenido,
ii) aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución
del mismo,
iii) aprobación de los reajustes de anualidades siempre que el importe global no
sobrepase el establecido en la cláusula tercera ni suponga un aumento del plazo global,
iv) resolver las posibles controversias entre las partes firmantes. El régimen de
funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo
establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Eficacia y vigencia.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades
programadas en el cronograma incluido en el anexo I, esto es, por un plazo de dos años
desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su
finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta dos años adicionales, o bien su extinción.
En el caso de que se produzca una prórroga esta deberá ser inscrita en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del
convenio.
Al concluir la vigencia del convenio, ambas partes conservarán bajo su titularidad una
copia idéntica en el soporte digital que estimen conveniente, tanto del censo estatal de
víctimas, como de todos los productos generados a través de la colaboración conjunta.
Modificaciones del convenio.
Cualquier modificación de los términos del presente convenio, solamente tendrá valor
si es acordada por las partes mediante una adenda de modificación al mismo, en
cualquier momento siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio.
No obstante, las modificaciones en el calendario de ejecución de las actividades
objeto del convenio, que supongan una modificación en el ejercicio económico
inicialmente previsto, podrán acordarse en el seno de la Comisión de seguimiento a la
que se refiere la cláusula quinta, sin necesidad de tramitar adenda siempre y cuando
dichas modificaciones no supongan una modificación del importe total a financiar.
cve: BOE-A-2025-4390
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.