Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-4390)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para la elaboración del Censo Estatal de Víctimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30151
de registros civiles y trabajo en los archivos militares correspondientes. Concretamente
serían las Comunidades Autónomas siguientes: Islas Canarias y Madrid.
● Bloque 3: territorios con censos incompletos que requieren ampliar las
investigaciones realizadas previamente con trabajo de campo, a través de vaciado de
registros civiles y trabajo en los archivos militares correspondientes. Concretamente
serían las Comunidades Autónomas siguientes Cantabria, Aragón y La Rioja, así como
en las provincias de: Burgos, Valladolid, León y Salamanca.
● Bloque 4: territorios en los que se presupone inexistencia de censos disponibles y
donde la elaboración debería partir prácticamente de cero a través de un trabajo de
campo que incluya el vaciado de registros civiles y trabajo en los archivos militares
correspondientes. Concretamente sería la Comunidad Autónoma de Castilla-León (solo
provincias de Palencia, Zamora, Ávila, Segovia).
● Bloque 5: Víctimas de la zona republicana procedentes de la Causa General.
● Bloque 6: Víctimas provenientes de las Declaraciones de Reconocimiento y
Reparación Personal emitidas por el MPTMD en aplicación del artículo 6 de la
Ley 20/2022, de 19 de octubre.
● Bloque 7: Víctimas inhumadas en las criptas de la Basílica del Valle de
Cuelgamuros.
● Bloque 8: Víctimas provenientes del mapa estatal de fosas gestionado por el
MPTMD.
● Bloque 9: Víctimas procedentes de la serie documental relativa a expedientes
judiciales de procedimientos sumarísimos, custodiados por el Ministerio de Defensa.
● Bloque 10: Víctimas procedentes de los registros de españoles fallecidos en los
campos de concentración nazis, obtenidos a partir de las fichas expedidas en Francia
por la Dirección de lo Contencioso del Estado Civil e Investigaciones del Ministerio de
Excombatientes y Víctimas de Guerra.
– Detección y tratamiento de víctimas duplicadas en Dédalo procedentes de los
trabajos del punto anterior.
Segunda.
Compromisos de las partes.
Los compromisos compartidos por ambas partes serán los siguientes:
– Establecer una dinámica de trabajo conjunto mediante la conformación de un
«equipo directivo» y, subordinado a este, un «equipo coordinador» que cumplirán estas
funciones:
– Definir las características de los perfiles a cubrir en el «equipo investigador» que
se desarrolla más adelante.
– Conformar y dirigir, a través del equipo coordinador, un «consejo académico
asesor» formado a partir de doctores expertos de universidades públicas españolas que,
por su trabajo y experiencia acumulada, permitan cubrir todo el territorio nacional y dar
consejo al MPTMD y a la USC en el desarrollo de sus compromisos en este convenio.
– Elaborar, a través del equipo coordinador, el «cartografiado de entidades y grupos
de investigación» descrito en la cláusula anterior.
cve: BOE-A-2025-4390
Verificable en https://www.boe.es
● El equipo directivo, con la asistencia del equipo coordinador, tendrá la
responsabilidad de garantizar la correcta ejecución del convenio y la consecución de su
objeto.
● Tanto el equipo directivo, como el equipo coordinador se conformarán con
personal de ambas entidades, tal y como se detalla en los compromisos de cada parte
enumerados más adelante.
● Tanto la dirección, como la coordinación, se realizará de forma compartida,
colegiada y solidaria entre ambas partes.
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30151
de registros civiles y trabajo en los archivos militares correspondientes. Concretamente
serían las Comunidades Autónomas siguientes: Islas Canarias y Madrid.
● Bloque 3: territorios con censos incompletos que requieren ampliar las
investigaciones realizadas previamente con trabajo de campo, a través de vaciado de
registros civiles y trabajo en los archivos militares correspondientes. Concretamente
serían las Comunidades Autónomas siguientes Cantabria, Aragón y La Rioja, así como
en las provincias de: Burgos, Valladolid, León y Salamanca.
● Bloque 4: territorios en los que se presupone inexistencia de censos disponibles y
donde la elaboración debería partir prácticamente de cero a través de un trabajo de
campo que incluya el vaciado de registros civiles y trabajo en los archivos militares
correspondientes. Concretamente sería la Comunidad Autónoma de Castilla-León (solo
provincias de Palencia, Zamora, Ávila, Segovia).
● Bloque 5: Víctimas de la zona republicana procedentes de la Causa General.
● Bloque 6: Víctimas provenientes de las Declaraciones de Reconocimiento y
Reparación Personal emitidas por el MPTMD en aplicación del artículo 6 de la
Ley 20/2022, de 19 de octubre.
● Bloque 7: Víctimas inhumadas en las criptas de la Basílica del Valle de
Cuelgamuros.
● Bloque 8: Víctimas provenientes del mapa estatal de fosas gestionado por el
MPTMD.
● Bloque 9: Víctimas procedentes de la serie documental relativa a expedientes
judiciales de procedimientos sumarísimos, custodiados por el Ministerio de Defensa.
● Bloque 10: Víctimas procedentes de los registros de españoles fallecidos en los
campos de concentración nazis, obtenidos a partir de las fichas expedidas en Francia
por la Dirección de lo Contencioso del Estado Civil e Investigaciones del Ministerio de
Excombatientes y Víctimas de Guerra.
– Detección y tratamiento de víctimas duplicadas en Dédalo procedentes de los
trabajos del punto anterior.
Segunda.
Compromisos de las partes.
Los compromisos compartidos por ambas partes serán los siguientes:
– Establecer una dinámica de trabajo conjunto mediante la conformación de un
«equipo directivo» y, subordinado a este, un «equipo coordinador» que cumplirán estas
funciones:
– Definir las características de los perfiles a cubrir en el «equipo investigador» que
se desarrolla más adelante.
– Conformar y dirigir, a través del equipo coordinador, un «consejo académico
asesor» formado a partir de doctores expertos de universidades públicas españolas que,
por su trabajo y experiencia acumulada, permitan cubrir todo el territorio nacional y dar
consejo al MPTMD y a la USC en el desarrollo de sus compromisos en este convenio.
– Elaborar, a través del equipo coordinador, el «cartografiado de entidades y grupos
de investigación» descrito en la cláusula anterior.
cve: BOE-A-2025-4390
Verificable en https://www.boe.es
● El equipo directivo, con la asistencia del equipo coordinador, tendrá la
responsabilidad de garantizar la correcta ejecución del convenio y la consecución de su
objeto.
● Tanto el equipo directivo, como el equipo coordinador se conformarán con
personal de ambas entidades, tal y como se detalla en los compromisos de cada parte
enumerados más adelante.
● Tanto la dirección, como la coordinación, se realizará de forma compartida,
colegiada y solidaria entre ambas partes.