Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-4390)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para la elaboración del Censo Estatal de Víctimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30150
Sexto.
Que a la vista de la magnitud y complejidad científica y metodológica que implica la
elaboración un censo estatal de víctimas como el referido, ambas partes coinciden en
que el periodo temporal de mayor interés, por ser el que concentra la mayor parte de
víctimas con resultado de muerte, se corresponde con la Guerra de España (1936-1939)
y el primer trienio de la dictadura (1940-1942).
Las partes consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y
complementaria y, en consecuencia, expresan su acuerdo para firmar este convenio con
el propósito de llevar a cabo el proyecto común y mejorar sus respectivos cometidos, que
se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio establece las bases por las que se regirá la colaboración entre
el MPTMD y la USC para la consecución del siguiente objeto:
– Puesta en marcha en los servidores informáticos del MPTMD de la aplicación
informática «Dédalo» que, a modo de base de datos, permita la grabación de los datos
esenciales de las víctimas que conformarán el censo estatal.
– Elaboración de un «cartografiado de entidades y grupos de investigación» que
hayan elaborado bases de datos de víctimas alineadas con el objetivo general para el
periodo temporal 1936 a 1942 (ambos inclusive).
– Elaboración de un «plan preliminar», a partir del cartografiado anterior, que defina
los pasos y las metodologías necesarias para llevar a cabo un censo de víctimas
correspondiente al periodo posterior a la Guerra de España, abarcando los años 1940
a 1942 (ambos inclusive).
– Recopilación de datos esenciales de víctimas con resultado de muerte,
exceptuando combatientes, durante el periodo 1936-1939 (ambos inclusive) y grabado
de los mismos en la aplicación «Dédalo». Los datos se recopilarán de los registros
civiles, archivos militares y otros censos provenientes de todo el Estado, y se procesarán
de la forma más eficiente, avanzada y segura posible partiendo de la información en
soporte documental escrito. Esta recopilación se realizará mediante un trabajo
estructurado de acuerdo a los bloques siguientes:
● Bloque 1: territorios con censos a priori completos que requieren un trabajo básico
de comprobación, contraste y filtrado (por tipo de muerte y fecha). Concretamente serían
las Comunidades Autónomas siguientes: Galicia, Asturias, País Vasco, Navarra,
Cataluña, Valencia, Andalucía, Extremadura, Murcia y Castilla-La Mancha.
● Bloque 2: territorios con censos que requieren un trabajo muy intenso de
comprobación, contraste, filtrado a través de un trabajo de campo que incluya el vaciado
cve: BOE-A-2025-4390
Verificable en https://www.boe.es
Elaboración de un censo estatal de víctimas de la Guerra de España y la dictadura
para el periodo 1936-1939, encuadrado en lo establecido en el artículo 9 de la
Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, así como una propuesta
metodológica preliminar para la ampliación temporal del censo al periodo 1940-1942. En
ambos casos, los trabajos se centrarán en la investigación sobre víctimas con resultado
de muerte, excluyendo los combatientes.
Así mismo, se grabarán los datos obtenidos en la herramienta «Dédalo», que
constituirá la base de datos oficial del Censo de Víctimas de la Guerra de España y la
dictadura.
La propiedad de los resultados obtenidos, así como su uso, será compartido por
ambas partes de común acuerdo.
En concreto este proyecto común persigue los siguientes objetivos específicos:
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30150
Sexto.
Que a la vista de la magnitud y complejidad científica y metodológica que implica la
elaboración un censo estatal de víctimas como el referido, ambas partes coinciden en
que el periodo temporal de mayor interés, por ser el que concentra la mayor parte de
víctimas con resultado de muerte, se corresponde con la Guerra de España (1936-1939)
y el primer trienio de la dictadura (1940-1942).
Las partes consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y
complementaria y, en consecuencia, expresan su acuerdo para firmar este convenio con
el propósito de llevar a cabo el proyecto común y mejorar sus respectivos cometidos, que
se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio establece las bases por las que se regirá la colaboración entre
el MPTMD y la USC para la consecución del siguiente objeto:
– Puesta en marcha en los servidores informáticos del MPTMD de la aplicación
informática «Dédalo» que, a modo de base de datos, permita la grabación de los datos
esenciales de las víctimas que conformarán el censo estatal.
– Elaboración de un «cartografiado de entidades y grupos de investigación» que
hayan elaborado bases de datos de víctimas alineadas con el objetivo general para el
periodo temporal 1936 a 1942 (ambos inclusive).
– Elaboración de un «plan preliminar», a partir del cartografiado anterior, que defina
los pasos y las metodologías necesarias para llevar a cabo un censo de víctimas
correspondiente al periodo posterior a la Guerra de España, abarcando los años 1940
a 1942 (ambos inclusive).
– Recopilación de datos esenciales de víctimas con resultado de muerte,
exceptuando combatientes, durante el periodo 1936-1939 (ambos inclusive) y grabado
de los mismos en la aplicación «Dédalo». Los datos se recopilarán de los registros
civiles, archivos militares y otros censos provenientes de todo el Estado, y se procesarán
de la forma más eficiente, avanzada y segura posible partiendo de la información en
soporte documental escrito. Esta recopilación se realizará mediante un trabajo
estructurado de acuerdo a los bloques siguientes:
● Bloque 1: territorios con censos a priori completos que requieren un trabajo básico
de comprobación, contraste y filtrado (por tipo de muerte y fecha). Concretamente serían
las Comunidades Autónomas siguientes: Galicia, Asturias, País Vasco, Navarra,
Cataluña, Valencia, Andalucía, Extremadura, Murcia y Castilla-La Mancha.
● Bloque 2: territorios con censos que requieren un trabajo muy intenso de
comprobación, contraste, filtrado a través de un trabajo de campo que incluya el vaciado
cve: BOE-A-2025-4390
Verificable en https://www.boe.es
Elaboración de un censo estatal de víctimas de la Guerra de España y la dictadura
para el periodo 1936-1939, encuadrado en lo establecido en el artículo 9 de la
Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, así como una propuesta
metodológica preliminar para la ampliación temporal del censo al periodo 1940-1942. En
ambos casos, los trabajos se centrarán en la investigación sobre víctimas con resultado
de muerte, excluyendo los combatientes.
Así mismo, se grabarán los datos obtenidos en la herramienta «Dédalo», que
constituirá la base de datos oficial del Censo de Víctimas de la Guerra de España y la
dictadura.
La propiedad de los resultados obtenidos, así como su uso, será compartido por
ambas partes de común acuerdo.
En concreto este proyecto común persigue los siguientes objetivos específicos: