Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-4390)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para la elaboración del Censo Estatal de Víctimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30149
Democrática, corresponde a dicho departamento, entre otras, la propuesta y ejecución
de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.
Por su parte, el mismo real decreto determina que la Secretaría de Estado de
Memoria Democrática (SEMD) tiene entre sus funciones las relativas al fomento de la
formación, docencia e investigación en materia de Memoria Democrática en todos los
ámbitos académicos, en colaboración con universidades y demás organismos con
competencias en la materia, así como el establecimiento de líneas de colaboración que
permitan recabar información o conocimiento de expertos en la materia.
Adicionalmente el Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre, por el que se
modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real
Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática establece que de la
Secretaría de Estado depende la Dirección General de Atención a las Víctimas. Este real
decreto determina que la citada Dirección General tiene entre sus funciones la
confección y mantenimiento del Registro y Censo Estatal de Víctimas.
Segundo.
Que el artículo 9 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática,
dedicado al Registro y Censo Estatal de Víctimas establece que «el departamento que
asuma las competencias en materia de memoria democrática (…) será el responsable de
mantener un registro de las víctimas a que se refiere el artículo 3.1 con datos recabados
de archivos, de bases de datos documentales y obras de referencia especializadas, así
como suministrados por las diferentes administraciones públicas y por los organismos y
entidades del sector público institucional, víctimas, organizaciones memorialistas, grupos
de investigación universitarios y cualquier otra fuente, nacional o internacional, que
cuente con información relevante para el mismo».
Tercero.
Que los Estatutos de la USC desarrollan las funciones de la Universidad que son,
entre otras, la creación, desarrollo, transmisión y crítica de los conocimientos científicos,
técnicos, artísticos y humanísticos, de modo que se imparta una educación basada en
los principios democráticos, la defensa de la paz y los derechos humanos mejorados.
Cuarto.
Que el Grupo Histagra, de la USC, vinculado al centro de investigación CISPAC, es
un grupo de investigación reconocido por su labor en el campo de la historia
contemporánea, que tiene entre sus objetivos, la investigación histórica, el estudio del
pasado contemporáneo y la divulgación de la memoria histórica y democrática.
Que ambas partes tienen interés en llevar a cabo un proyecto común consistente en
la elaboración de un censo estatal de víctimas mortales del Golpe de estado de 1936,
Guerra de España (1936-1939) y la dictadura posterior, puesto que es de gran relevancia
para el común cumplimiento de sus objetivos institucionales y se alinea con las funciones
que le corresponden tanto a la UCS como al MPTMD y a sus unidades administrativas
adscritas, de acuerdo a la normativa antes citada. Adicionalmente este proyecto
contribuye a la apertura de nuevas líneas de investigación respaldadas
documentalmente, lo que fomenta un mayor conocimiento de la verdad respecto de lo
ocurrido durante la Guerra de España y la posterior dictadura. Estas líneas además,
podrían desarrollarse en el futuro a través de trabajos académicos, tesis doctorales, así
como la presentación de resultados en seminarios y congresos de alcance nacional e
internacional difundiendo de este modo la memoria democrática.
cve: BOE-A-2025-4390
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30149
Democrática, corresponde a dicho departamento, entre otras, la propuesta y ejecución
de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.
Por su parte, el mismo real decreto determina que la Secretaría de Estado de
Memoria Democrática (SEMD) tiene entre sus funciones las relativas al fomento de la
formación, docencia e investigación en materia de Memoria Democrática en todos los
ámbitos académicos, en colaboración con universidades y demás organismos con
competencias en la materia, así como el establecimiento de líneas de colaboración que
permitan recabar información o conocimiento de expertos en la materia.
Adicionalmente el Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre, por el que se
modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real
Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática establece que de la
Secretaría de Estado depende la Dirección General de Atención a las Víctimas. Este real
decreto determina que la citada Dirección General tiene entre sus funciones la
confección y mantenimiento del Registro y Censo Estatal de Víctimas.
Segundo.
Que el artículo 9 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática,
dedicado al Registro y Censo Estatal de Víctimas establece que «el departamento que
asuma las competencias en materia de memoria democrática (…) será el responsable de
mantener un registro de las víctimas a que se refiere el artículo 3.1 con datos recabados
de archivos, de bases de datos documentales y obras de referencia especializadas, así
como suministrados por las diferentes administraciones públicas y por los organismos y
entidades del sector público institucional, víctimas, organizaciones memorialistas, grupos
de investigación universitarios y cualquier otra fuente, nacional o internacional, que
cuente con información relevante para el mismo».
Tercero.
Que los Estatutos de la USC desarrollan las funciones de la Universidad que son,
entre otras, la creación, desarrollo, transmisión y crítica de los conocimientos científicos,
técnicos, artísticos y humanísticos, de modo que se imparta una educación basada en
los principios democráticos, la defensa de la paz y los derechos humanos mejorados.
Cuarto.
Que el Grupo Histagra, de la USC, vinculado al centro de investigación CISPAC, es
un grupo de investigación reconocido por su labor en el campo de la historia
contemporánea, que tiene entre sus objetivos, la investigación histórica, el estudio del
pasado contemporáneo y la divulgación de la memoria histórica y democrática.
Que ambas partes tienen interés en llevar a cabo un proyecto común consistente en
la elaboración de un censo estatal de víctimas mortales del Golpe de estado de 1936,
Guerra de España (1936-1939) y la dictadura posterior, puesto que es de gran relevancia
para el común cumplimiento de sus objetivos institucionales y se alinea con las funciones
que le corresponden tanto a la UCS como al MPTMD y a sus unidades administrativas
adscritas, de acuerdo a la normativa antes citada. Adicionalmente este proyecto
contribuye a la apertura de nuevas líneas de investigación respaldadas
documentalmente, lo que fomenta un mayor conocimiento de la verdad respecto de lo
ocurrido durante la Guerra de España y la posterior dictadura. Estas líneas además,
podrían desarrollarse en el futuro a través de trabajos académicos, tesis doctorales, así
como la presentación de resultados en seminarios y congresos de alcance nacional e
internacional difundiendo de este modo la memoria democrática.
cve: BOE-A-2025-4390
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Quinto.