Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4393)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Proyecto constructivo del embalse de seguridad para reserva de agua en la zona de la ETAP de Letur (AB/Letur)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30183

Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de
seguridad para las presas y sus embalses. Esta categoría indica que se trata de una
«presa cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede afectar gravemente a núcleos
urbanos o servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy
importantes».
En el análisis de afectaciones por una posible ruptura de la balsa en su punto más
crítico, se identifican daños socioeconómicos, con riesgo de rotura de la explanada y
arrastre del firme a la carretera CM-3225. Además, se considera una afectación grave a
la ETAP de Letur, con un calado máximo de 80 cm. y una velocidad de 3,99 m/s.
En cuanto a las vidas humanas, no se detecta riesgo para el núcleo urbano de Letur ni
para viviendas aisladas de las inmediaciones de la balsa. La baja permeabilidad del
terreno y la calidad del agua embalsada evitarían impactos químicos en el acuífero
Anticlinal de Socovos. En cuanto a daños medioambientales o culturales, el documento
ambiental no identifica figuras legales de protección estatal o autonómica que puedan
verse afectadas.
El diseño de la balsa incorpora sistemas avanzados de seguridad y auscultación,
como sensores de control estructural, detección de filtraciones mediante fibra óptica,
monitorización de caudales y temperatura, así como un sistema SCADA (Supervisory
Control And Data Acquisition) integrado para proporcionar alertas tempranas y
protocolos automáticos de desembalse. El diseño de la balsa permite su vaciado en 9,5
horas en caso de emergencia y garantizan la continuidad de la operación de la ETAP.
El promotor indica que el proyecto cuenta con un Plan de Emergencia, donde se
definen los protocolos de actuación ante posibles situaciones de riesgo para la integridad
del embalse, así como las personas responsables y sus funciones en cada caso.
Por lo expuesto anteriormente, el promotor considera que los medios materiales
propuestos para la ejecución de la balsa, como los elementos de seguridad y
auscultación proyectados, mitigan la vulnerabilidad del proyecto, pasando a ser un
proyecto cuya vulnerabilidad es baja con respecto al riesgo de rotura.
d.

Prescripciones adicionales.

De las aportaciones de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma,
se desprende la necesidad de incorporar al proyecto una serie de prescripciones
adicionales, que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto junto con las
demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental.
Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales
o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación
ambiental vigente.

1.1 Los acopios de tierra procedente de la excavación y los materiales empleados
deben hacerse en zonas desprovistas de vegetación natural.
1.2 Se evitará la apertura de nuevos viales de acceso dando preferencia al uso
de los existentes, y una vez que se han terminadas las obras, se procederá al
acondicionamiento de los caminos afectados.
1.3 De manera previa a la ejecución de la obra, se jalonará la zona de trabajo en
coordinación con los Agentes Medioambientales de la comarca. Se tendrá en cuenta la
vegetación a proteger fuera del área de actuación directa. Se tratará de ocupar la menor
superficie posible, evitando la invasión de zonas aledañas.
1.4 En coordinación con los Agentes Medioambientales de la comarca se deberá
comprobar que el proyecto no afecta a HIC, ni a hábitats naturales y elementos
geomorfológicos de protección especial.

cve: BOE-A-2025-4393
Verificable en https://www.boe.es

1. A requerimiento de la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería
de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: