Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4393)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Proyecto constructivo del embalse de seguridad para reserva de agua en la zona de la ETAP de Letur (AB/Letur)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30184
1.5 En caso de que sean necesarias operaciones de descuaje de cubiertas
vegetales de matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización al servicio de Medio
Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete.
1.6 La eliminación de los restos vegetales se realizará con la mayor brevedad
posible para evitar plagas e incendios forestales.
1.7 En caso de constatar la presencia de especies protegidas en ciclo reproductor
en la fase de construcción, se comunicara a los Agentes Medioambientales de la
comarca. Estos podrán establecer limitaciones temporales con objeto de evitar molestias
sobre la reproducción o nidificación de las especies.
1.8 Previamente a la puesta en funcionamiento de la balsa, deberán adoptarse
medidas preventivas para minimizar el riesgo de ahogamiento de fauna silvestre. Estas
medidas deberán ser validadas y supervisadas por el Servicio de Medio Natural y
Biodiversidad de la Delegación Provincial de Albacete. Deben colocarse láminas de
material que permita el agarre de los animales para salir del agua en las esquinas y en
las partes centrales de la balsa, y realizar el mantenimiento y revisión de las mismas.
1.9 Se prohíbe la alteración significativa o destrucción de las lindes, setos,
superficies ocupadas por vegetación natural, árboles, arbustos o bosquetes de especies
forestales, y demás elementos estructurales o característicos del paisaje agrario.
1.10 Se respetarán las barreras de piedra existentes como medida de conservación
de suelos agrícolas, de forma que estas seguirán cumpliendo la función de retención de
suelos frente a escorrentía superficial. No se realizará ninguna actuación que implique la
inversión de las capas de suelo existentes. Asimismo, no se realizara ninguna actuación
que implique desmontes o terraplenados (salvo que se obtenga una autorización de
forma previa).
1.11 Se restaurarán los elementos del paisaje agrario tradicional que hayan tenido
que ser destruidos por la ejecución de la obra.
1.12 Las zonas auxiliares usadas durante las obras se recuperarán mediante la
descompactación y revegetación del terreno. La plantación y protección de los taludes
de desmontes y terraplenes generados por la apertura de viales o por acondicionamiento
de tramos, se realizara lo antes posible.
1.13 Para mitigar el impacto paisajístico, las infraestructuras se integrarán en el
entorno, siendo sus coloraciones acordes con las tonalidades naturales de los alrededores
y se tratarán las superficies de colores brillantes o que produzcan reflejos.
1.14 Cuando no exista normativa de ordenación especifica en el término municipal
afectado, se respetaran las distancias de retranqueo a caminos y fincas colindantes
establecidas en el Reglamento de Suelo Rústico (Decreto 242/2004, de 27 de julio).
1.15 Como medida adicional se propone la instalación de un sistema de
abastecimiento de agua encaminado a la extinción de incendios forestales, localizada en
una zona acordada con el coordinador de Agentes Medioambientales de la comarca.
1.16 Una vez finalizada la fase de construcción, se eliminaran las instalaciones,
se retiraran todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes y se restauraran los
terrenos ocupados a su estado original en el plazo máximo de un año. Deberá ponerse
en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de
Desarrollo Sostenible de Albacete.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013 de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del
artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental
simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo
II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
cve: BOE-A-2025-4393
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30184
1.5 En caso de que sean necesarias operaciones de descuaje de cubiertas
vegetales de matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización al servicio de Medio
Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete.
1.6 La eliminación de los restos vegetales se realizará con la mayor brevedad
posible para evitar plagas e incendios forestales.
1.7 En caso de constatar la presencia de especies protegidas en ciclo reproductor
en la fase de construcción, se comunicara a los Agentes Medioambientales de la
comarca. Estos podrán establecer limitaciones temporales con objeto de evitar molestias
sobre la reproducción o nidificación de las especies.
1.8 Previamente a la puesta en funcionamiento de la balsa, deberán adoptarse
medidas preventivas para minimizar el riesgo de ahogamiento de fauna silvestre. Estas
medidas deberán ser validadas y supervisadas por el Servicio de Medio Natural y
Biodiversidad de la Delegación Provincial de Albacete. Deben colocarse láminas de
material que permita el agarre de los animales para salir del agua en las esquinas y en
las partes centrales de la balsa, y realizar el mantenimiento y revisión de las mismas.
1.9 Se prohíbe la alteración significativa o destrucción de las lindes, setos,
superficies ocupadas por vegetación natural, árboles, arbustos o bosquetes de especies
forestales, y demás elementos estructurales o característicos del paisaje agrario.
1.10 Se respetarán las barreras de piedra existentes como medida de conservación
de suelos agrícolas, de forma que estas seguirán cumpliendo la función de retención de
suelos frente a escorrentía superficial. No se realizará ninguna actuación que implique la
inversión de las capas de suelo existentes. Asimismo, no se realizara ninguna actuación
que implique desmontes o terraplenados (salvo que se obtenga una autorización de
forma previa).
1.11 Se restaurarán los elementos del paisaje agrario tradicional que hayan tenido
que ser destruidos por la ejecución de la obra.
1.12 Las zonas auxiliares usadas durante las obras se recuperarán mediante la
descompactación y revegetación del terreno. La plantación y protección de los taludes
de desmontes y terraplenes generados por la apertura de viales o por acondicionamiento
de tramos, se realizara lo antes posible.
1.13 Para mitigar el impacto paisajístico, las infraestructuras se integrarán en el
entorno, siendo sus coloraciones acordes con las tonalidades naturales de los alrededores
y se tratarán las superficies de colores brillantes o que produzcan reflejos.
1.14 Cuando no exista normativa de ordenación especifica en el término municipal
afectado, se respetaran las distancias de retranqueo a caminos y fincas colindantes
establecidas en el Reglamento de Suelo Rústico (Decreto 242/2004, de 27 de julio).
1.15 Como medida adicional se propone la instalación de un sistema de
abastecimiento de agua encaminado a la extinción de incendios forestales, localizada en
una zona acordada con el coordinador de Agentes Medioambientales de la comarca.
1.16 Una vez finalizada la fase de construcción, se eliminaran las instalaciones,
se retiraran todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes y se restauraran los
terrenos ocupados a su estado original en el plazo máximo de un año. Deberá ponerse
en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de
Desarrollo Sostenible de Albacete.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013 de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del
artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental
simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo
II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
cve: BOE-A-2025-4393
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 55