Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30074
entregada al Comité de Empresa. El criterio para establecer el orden de antigüedad será
basándose en la fecha de incorporación en la empresa.
e) En caso de incumplimiento del llamamiento, salvo en los supuestos previstos
legalmente, el personal fijo discontinuo podrá reclamar en procedimiento por despido
ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el día en que tuviese
conocimiento de la falta de convocatoria en el llamamiento.
f) El personal fijo discontinuo que haya sido llamado, de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado anterior y no se incorpore a la empresa en el plazo de cuarenta y ocho
horas, perderá la condición de fijo discontinuo, asimilándose tal circunstancia a la baja
voluntaria en la empresa. No obstante, no perderá esta condición cuando el personal
llamado para prestar servicios durante un periodo inferior a diez días demuestre, en un
plazo de veinticuatro horas, estar trabajando en otro sitio mediante un contrato de
duración superior a este plazo de diez días. En cuyo caso podrá rechazar el llamamiento
hasta en tres ocasiones en un año, sin que pierda su condición de fijo discontinuo ni su
orden en la lista de llamamiento.
g) No tendrá la consideración de despido la ausencia de llamamiento derivado de la
falta de volumen de actividad necesaria para ser cubierto por la totalidad del personal fijo
discontinuo. Dicha situación dará lugar a la continuidad de la suspensión temporal del
contrato, siempre que no se incorpore personal fijo discontinuo que ostente un número
inferior de orden de llamamiento conforme al censo elaborado por la empresa.
h) Serán causas de suspensión del contrato, con liberación de las obligaciones
recíprocas del trabajador y de la empresa (sin que la falta de trabajo pueda calificarse
como despido):
i. Los accidentes atmosféricos.
ii. La paralización de los transportes o medios de distribución.
iii. La interrupción de la actividad por fuerza mayor o la falta de materia prima no
imputable a la empresa.
En este caso la empresa vendrá obligada a comunicar el hecho causante a la
Representación Legal de los Trabajadores, así como al personal afectado.
i) La falta de incorporación efectiva al trabajo fruto del llamamiento no supondrá la
pérdida del turno en el orden que el trabajador o trabajadora tenga en el censo de
antigüedad cuando la persona llamada este se encuentre en situación de incapacidad
temporal, en el periodo de descanso por nacimiento y cuidado del menor, adopción o
acogimiento, excedencia, licencia o aquellas otras causas justificadas y siempre que
estas causas estén debidamente acreditadas. Una vez producida la incorporación
quedará reanudada la relación laboral.
j) La transformación de los contratos fijos discontinuos en fijos, se realizará
tomando como referencia la antigüedad y las necesidades de la empresa. No obstante,
cuando el personal fijo discontinuo realice su prestación de servicios durante once
meses o más dentro de un año natural, o realice jornada anual equivalente,
automáticamente se considerará su contrato como indefinido continuo.
12.3 Contrato eventual por circunstancias de la producción y el contrato de
sustitución se regirán por las normas legalmente establecidas.
12.4 Contrato de relevo y jubilación parcial. Se articulará de acuerdo con lo
siguiente:
a) Contrato de relevo: La duración del contrato de trabajo del relevista como
mínimo será igual al tiempo que le falte al personal jubilado parcialmente para alcanzar
la jubilación plena, transcurrido el cual el trabajador o trabajadora pasará a ostentar la
condición de contratado indefinidamente, siempre y cuando exista un puesto disponible
en el mismo nivel.
cve: BOE-A-2025-4386
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30074
entregada al Comité de Empresa. El criterio para establecer el orden de antigüedad será
basándose en la fecha de incorporación en la empresa.
e) En caso de incumplimiento del llamamiento, salvo en los supuestos previstos
legalmente, el personal fijo discontinuo podrá reclamar en procedimiento por despido
ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el día en que tuviese
conocimiento de la falta de convocatoria en el llamamiento.
f) El personal fijo discontinuo que haya sido llamado, de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado anterior y no se incorpore a la empresa en el plazo de cuarenta y ocho
horas, perderá la condición de fijo discontinuo, asimilándose tal circunstancia a la baja
voluntaria en la empresa. No obstante, no perderá esta condición cuando el personal
llamado para prestar servicios durante un periodo inferior a diez días demuestre, en un
plazo de veinticuatro horas, estar trabajando en otro sitio mediante un contrato de
duración superior a este plazo de diez días. En cuyo caso podrá rechazar el llamamiento
hasta en tres ocasiones en un año, sin que pierda su condición de fijo discontinuo ni su
orden en la lista de llamamiento.
g) No tendrá la consideración de despido la ausencia de llamamiento derivado de la
falta de volumen de actividad necesaria para ser cubierto por la totalidad del personal fijo
discontinuo. Dicha situación dará lugar a la continuidad de la suspensión temporal del
contrato, siempre que no se incorpore personal fijo discontinuo que ostente un número
inferior de orden de llamamiento conforme al censo elaborado por la empresa.
h) Serán causas de suspensión del contrato, con liberación de las obligaciones
recíprocas del trabajador y de la empresa (sin que la falta de trabajo pueda calificarse
como despido):
i. Los accidentes atmosféricos.
ii. La paralización de los transportes o medios de distribución.
iii. La interrupción de la actividad por fuerza mayor o la falta de materia prima no
imputable a la empresa.
En este caso la empresa vendrá obligada a comunicar el hecho causante a la
Representación Legal de los Trabajadores, así como al personal afectado.
i) La falta de incorporación efectiva al trabajo fruto del llamamiento no supondrá la
pérdida del turno en el orden que el trabajador o trabajadora tenga en el censo de
antigüedad cuando la persona llamada este se encuentre en situación de incapacidad
temporal, en el periodo de descanso por nacimiento y cuidado del menor, adopción o
acogimiento, excedencia, licencia o aquellas otras causas justificadas y siempre que
estas causas estén debidamente acreditadas. Una vez producida la incorporación
quedará reanudada la relación laboral.
j) La transformación de los contratos fijos discontinuos en fijos, se realizará
tomando como referencia la antigüedad y las necesidades de la empresa. No obstante,
cuando el personal fijo discontinuo realice su prestación de servicios durante once
meses o más dentro de un año natural, o realice jornada anual equivalente,
automáticamente se considerará su contrato como indefinido continuo.
12.3 Contrato eventual por circunstancias de la producción y el contrato de
sustitución se regirán por las normas legalmente establecidas.
12.4 Contrato de relevo y jubilación parcial. Se articulará de acuerdo con lo
siguiente:
a) Contrato de relevo: La duración del contrato de trabajo del relevista como
mínimo será igual al tiempo que le falte al personal jubilado parcialmente para alcanzar
la jubilación plena, transcurrido el cual el trabajador o trabajadora pasará a ostentar la
condición de contratado indefinidamente, siempre y cuando exista un puesto disponible
en el mismo nivel.
cve: BOE-A-2025-4386
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 55