Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30073

promuevan unas políticas de recursos humanos tendentes a la adecuación de la
contratación y transformación de la plantilla en contratos de carácter indefinido.
Artículo 12.

Modalidades de contratación.

En Refresco Iberia, SAU, las modalidades de contratación, duración, formalidades,
suspensión y extinción de los mismos, se regirá por lo que establezca la legislación
vigente en cada momento, con respeto al principio de causalidad en la contratación. y
atendiendo a las siguientes indicaciones:
12.1 Contrato fijo de plantilla: El contrato fijo de plantilla es el que conciertan la
empresa y trabajador o trabajadora para la prestación laboral de este en la empresa por
tiempo indefinido. Esta será la modalidad normal de contratación en la empresa.
12.2 Contrato fijo discontinuo: El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se
concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a
actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan
dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de
ejecución ciertos, determinados o indeterminados. El contrato fijo-discontinuo podrá
concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el
marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles,
formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
El personal fijo discontinuo será llamado en función de las necesidades del volumen
de trabajo en cada momento.
Regulación del contrato fijo discontinuo:
a) A efectos de establecer el periodo de tiempo en el que los fijos discontinuos de
Refresco Iberia puedan prestar sus servicios se considerará el periodo del año natural,
del 1 de enero al 31 de diciembre.
b) El contrato de trabajo fijo discontinuo se regirá por lo legalmente establecido,
siendo de aplicación, las siguientes precisiones:
Deberá formalizarse necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos
esenciales de la actividad laboral, entre otros:

c) El personal fijo discontinuos serán llamados por riguroso orden de antigüedad
dentro de cada nivel o puesto. El personal fijo discontinuo de Refresco Iberia, SAU,
deberá ser llamado cada vez que vaya a llevarse a cabo la actividad en la empresa y
sean necesarios sus servicios, con cuarenta y ocho horas de antelación al inicio de dicha
actividad. La incorporación podrá ser gradual en función de las necesidades que exija en
cada momento el volumen de trabajo a desarrollar.
El personal fijo discontinuo que por cualquier causa no pueda incorporarse a su
puesto de trabajo en el momento de ser llamados deberá comunicarlo a la Dirección de
la empresa en un plazo de veinticuatro horas a partir del momento de recibir el
llamamiento.
d) La empresa vendrá obligada a confeccionar y publicar el censo de antigüedad
del personal fijo discontinuo una vez al año en el mes de enero, publicándolo en el tablón
de anuncios durante un plazo no inferior a treinta días naturales para conocimiento del
personal y por si existiesen reclamaciones sobre el mismo. Una copia de este censo será

cve: BOE-A-2025-4386
Verificable en https://www.boe.es

– La naturaleza del contrato.
– La actividad o actividades de la empresa en las que se van a prestar los servicios.
– La duración del periodo de actividad en el que se estima que va a desarrollar la
actividad o actividades.
– La jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con
carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
– La forma y orden de llamamiento establecida.