Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30072
almacén, cítricos, mezclas, calidad y producción coordinan íntegramente la ejecución de
los trabajos diarios, incluyendo la elaboración de Permisos y Órdenes de Trabajo, ente
otras funciones.
Nivel salarial 8. Jefes/as o responsables de producción, calidad, mantenimiento,
almacén, jarabes o administración: Es aquella persona que, bajo las órdenes inmediatas
de la Dirección coordina y controla varias secciones desarrollando los correspondientes
planes, programas y actividades, ordenando la ejecución de los oportunos trabajos con o
sin personal a sus órdenes, teniendo a su cargo, en su caso, la preparación y disciplina
del personal. Responderán ante la Dirección de la empresa de su gestión.
Nivel salarial 9. Jefe/a de planta: Es la persona máxima responsable de la planta.
Tendrá facultades de mando sobre el resto del personal y el proceso productivo. A su vez
estará sometida al Consejo de Administración o, en su caso, Administradores de la
compañía y a la Dirección General.
Artículo 10. Movilidad funcional.
La Dirección de la empresa, a tenor de las necesidades organizativas, técnicas o
productivas podrá destinar a las trabajadoras y los trabajadores a funciones que
conlleven el cambio de nivel profesional, dentro del mismo grupo profesional, tanto de
forma temporal como con carácter indefinido sin detrimento de las retribuciones. Si la
movilidad tiene carácter indefinido se consultará previamente al Comité y trabajador o
trabajadora.
Si el cambio conlleva retribuciones superiores percibirán las del nuevo puesto de
destino mientras estén desempeñando su trabajo en este puesto.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a
las del grupo profesional por un periodo superior a doce meses durante dos años, el
trabajador o la trabajadora consolidará el nivel salarial correspondiente pero no los
pluses o el complemento asociado a ese puesto que dejará de percibirlo cuando deje de
realizar esas funciones. En todo lo no previsto expresamente, la movilidad funcional
establecida en el presente artículo deberá adecuarse a lo establecido en el Estatuto de
los Trabajadores.
Las discrepancias que en su caso pudieran surgir entre la empresa y las trabajadoras
y los trabajadores en la aplicación de lo establecido en este artículo se someterán al
procedimiento de la Comisión Paritaria y si ésta no dictare una solución en el plazo de
treinta días, se acudirá a las instancias que proceda.
La movilidad funcional descendente se podrá realizar entre diferentes grupos
profesionales, siempre y cuando se trate de cubrir puestos de trabajo por necesidades
técnicas, organizativas o de producción y por el tiempo imprescindible para su atención.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador o
trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a
la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los
casos de encomienda de funciones inferiores, en los que se mantendrá la retribución de
origen.
Estabilidad en el empleo y contratación
Artículo 11.
Estabilidad en el empleo.
Las partes firmantes manifiestan su clara y decidida voluntad por la estabilidad en el
empleo en este sector. En este sentido, ambas partes se comprometen a remover los
obstáculos que dificultan la consecución de este objetivo.
A tal fin, las partes analizarán cada año la evolución de las modalidades de
contratación en la empresa, al objeto de determinar las acciones e iniciativas que
cve: BOE-A-2025-4386
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO IV
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30072
almacén, cítricos, mezclas, calidad y producción coordinan íntegramente la ejecución de
los trabajos diarios, incluyendo la elaboración de Permisos y Órdenes de Trabajo, ente
otras funciones.
Nivel salarial 8. Jefes/as o responsables de producción, calidad, mantenimiento,
almacén, jarabes o administración: Es aquella persona que, bajo las órdenes inmediatas
de la Dirección coordina y controla varias secciones desarrollando los correspondientes
planes, programas y actividades, ordenando la ejecución de los oportunos trabajos con o
sin personal a sus órdenes, teniendo a su cargo, en su caso, la preparación y disciplina
del personal. Responderán ante la Dirección de la empresa de su gestión.
Nivel salarial 9. Jefe/a de planta: Es la persona máxima responsable de la planta.
Tendrá facultades de mando sobre el resto del personal y el proceso productivo. A su vez
estará sometida al Consejo de Administración o, en su caso, Administradores de la
compañía y a la Dirección General.
Artículo 10. Movilidad funcional.
La Dirección de la empresa, a tenor de las necesidades organizativas, técnicas o
productivas podrá destinar a las trabajadoras y los trabajadores a funciones que
conlleven el cambio de nivel profesional, dentro del mismo grupo profesional, tanto de
forma temporal como con carácter indefinido sin detrimento de las retribuciones. Si la
movilidad tiene carácter indefinido se consultará previamente al Comité y trabajador o
trabajadora.
Si el cambio conlleva retribuciones superiores percibirán las del nuevo puesto de
destino mientras estén desempeñando su trabajo en este puesto.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a
las del grupo profesional por un periodo superior a doce meses durante dos años, el
trabajador o la trabajadora consolidará el nivel salarial correspondiente pero no los
pluses o el complemento asociado a ese puesto que dejará de percibirlo cuando deje de
realizar esas funciones. En todo lo no previsto expresamente, la movilidad funcional
establecida en el presente artículo deberá adecuarse a lo establecido en el Estatuto de
los Trabajadores.
Las discrepancias que en su caso pudieran surgir entre la empresa y las trabajadoras
y los trabajadores en la aplicación de lo establecido en este artículo se someterán al
procedimiento de la Comisión Paritaria y si ésta no dictare una solución en el plazo de
treinta días, se acudirá a las instancias que proceda.
La movilidad funcional descendente se podrá realizar entre diferentes grupos
profesionales, siempre y cuando se trate de cubrir puestos de trabajo por necesidades
técnicas, organizativas o de producción y por el tiempo imprescindible para su atención.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador o
trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a
la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los
casos de encomienda de funciones inferiores, en los que se mantendrá la retribución de
origen.
Estabilidad en el empleo y contratación
Artículo 11.
Estabilidad en el empleo.
Las partes firmantes manifiestan su clara y decidida voluntad por la estabilidad en el
empleo en este sector. En este sentido, ambas partes se comprometen a remover los
obstáculos que dificultan la consecución de este objetivo.
A tal fin, las partes analizarán cada año la evolución de las modalidades de
contratación en la empresa, al objeto de determinar las acciones e iniciativas que
cve: BOE-A-2025-4386
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO IV