Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30075

b) Jubilación parcial: Todo el personal que reúna los requisitos establecidos en la
ley, tendrá el derecho a acceder a la jubilación parcial en los siguientes términos:
– Cada trabajador o trabajadora interesado tendrá que solicitarlo por escrito a la
Dirección de la empresa con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que le
interese acceder a la situación de jubilación parcial.
– Respecto a las solicitudes que cumplan los requisitos anteriores, la Dirección de la
empresa deberá acceder a la petición de jubilación parcial y contratará a otro empleado
bajo la modalidad de contrato de relevo.
– Respecto a la contratación del relevista, la Dirección de la empresa determinará la
totalidad de las condiciones de contratación respetando lo establecido en el convenio
colectivo.
– El porcentaje de reducción de la jornada será el máximo permitido legalmente
salvo que empresa y trabajador o trabajadora acuerden un porcentaje inferior.
– En cuanto a la jornada de trabajo a realizar por el trabajador o trabajadora jubilado,
será de mutuo acuerdo, y se determinará el horario a realizar, ajustándose a los
siguientes parámetros:
• La jornada será la ordinaria de la empresa y, por tanto, no será posible fijar días de
trabajo intermitentes o aislados.
• En cualquier caso, al trabajador o trabajadora jubilado parcialmente se le asignarán
funciones acordes con su grupo y experiencia profesional.
12.5 Contrato de puesta a disposición (ETT): La empresa podrá hacer uso de los
contratos de puesta a disposición a través de Empresas de Trabajo Temporal siempre
que se produzca una situación de necesidad, de acuerdo con la normativa vigente.
Este tipo de contratación no se podrá realizar cuando exista personal fijo discontinuo,
con el mismo grupo profesional y especialidad en el puesto vacante, sin ser llamados.
12.6 Contratos formativos: se regularán por lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 13.

Personal de nueva incorporación.

CAPÍTULO V
Ingresos, ceses, ascensos y concurso-oposición
Artículo 14.

Periodo de prueba.

Podrá concertarse un período de prueba que en ningún caso excederá de seis
meses para los técnicos titulados ni de dos meses para el resto del personal.

cve: BOE-A-2025-4386
Verificable en https://www.boe.es

La empresa, a partir de la fecha de la firma del contrato, vendrá obligada a formalizar
sus relaciones laborales con cada uno de los trabajadores y de las trabajadoras con un
contrato escrito, en el que constará su fecha de ingreso en la empresa, grupo profesional
y el resto de requisitos legalmente establecidos sobre información de la relación de
trabajo extremos exigibles legalmente. Igualmente estos percibirán el salario en recibo
legal o nómina oficial en la que constarán todas las cantidades que se perciban y los
conceptos por los que se abonan las nóminas.
Conforme a la normativa vigente, y con excepción de lo que se refiere a los contratos
de relación laboral especial de alta dirección, la empresa entregará, en el plazo máximo
de diez días, a los representantes de los trabajadores, copia básica de los contratos
laborales que formalicen, excluyendo los datos que afecten a la intimidad personal del
contratado. Los representantes de los trabajadores la firmarán a su recepción, a los
efectos de que la empresa pueda acreditar que se ha producido su entrega.
Las nuevas contrataciones se incorporarán con una antelación mínima necesaria
para garantizar la formación necesaria para el puesto.