Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30076

En los contratos de trabajo cuya duración inicial pactada sea temporal, el período de
prueba que en su caso se concierte, no podrá resultar superior a un tercio de su
vigencia.
Este período de prueba tendrá que constar por escrito y la situación de incapacidad
temporal lo suspenderá si se produce acuerdo entre ambas partes a la firma del contrato
de trabajo.
Durante el período de prueba el personal tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su nivel profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si
fuera de plantilla y de acuerdo con la modalidad de contratación, excepto los derivados
de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de
las partes durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin que se haya
producido el desistimiento, el contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo
la que se hayan concertado, computando en su caso, a efectos de antigüedad el tiempo
de servicio prestado en la empresa.
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por
razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período
de suspensión a que se refiere el artículo 48.4 del ET o nacimiento, salvo que concurran
motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
Artículo 15. Ceses voluntarios.
Las trabajadoras y los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio
de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo el
plazo de quince días naturales de preaviso, salvo que contractualmente puedan tener
una duración superior.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará
derecho a la empresa a descontar de la liquidación del personal una cuantía equivalente
al importe de su salario diario por cada día natural de retraso en el aviso.
Artículo 16.

Concurso-oposición, vacantes y ascensos de niveles.

A.1 Ámbito de aplicación: Este procedimiento será de aplicación para las
posiciones vacantes en el centro de trabajo, excepto para las posiciones
correspondientes al nivel VII exceptuando al jefe de turno y superiores que, por su
naturaleza de mando/confidencialidad/confianza, quedan excluidas del mismo.
A.2 Administración: Aquella área que precise incorporar personal, reemplazar
alguna baja o sustituir alguna ausencia mediante relación laboral, debe solicitar
aprobación a través del documento «Solicitud de Personal».
Una vez aprobada, Recursos Humanos propondrá si dicha búsqueda se realiza
interna o externamente de acuerdo con la naturaleza del puesto.
En caso de libre designación (puestos de confianza, confidencialidad o de mando),
Recursos Humanos, previa consulta a los responsables del área, identificará los

cve: BOE-A-2025-4386
Verificable en https://www.boe.es

A. Procedimiento de concurso-oposición. Es política de la compañía el posibilitar a
sus empleados la oportunidad de ocupar los puestos vacantes mediante un sistema de
promoción interna a través de la implantación de un procedimiento de concursooposición. Cuando en la selección interna no hubiera ningún candidato que se ajustara a
las necesidades del puesto, daría paso a la selección externa.
El objetivo de este procedimiento es la implantación de un sistema de búsqueda y
selección del talento interno para vacantes que se generen dentro de la organización de
la Compañía estableciendo el sistema de promoción interna.
Este procedimiento pretende proporcionar transparencia al proceso de cobertura de
vacantes, así como transmitir a los empleados las oportunidades de desarrollo que la
compañía puede ofrecerles. De este modo, dispondremos del capital humano adecuado
en la posición y momento apropiado.