Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30077

candidatos potenciales al puesto, así como las pruebas a realizar, en su caso, y las
condiciones laborales correspondientes.
En caso de que el puesto se sometiera a concurso oposición, Recursos Humanos
coordinará todo el proceso. En ambos casos, la comunicación de las condiciones
laborales a las personas interesadas, será responsabilidad de Recursos Humanos.
A.3 Proceso de concurso oposición: Definida la posición vacante, el departamento
de Recursos Humanos la hará pública, mediante la publicación de un modelo
normalizado según se establece en el anexo 1. En dicho documento, se indicarán los
aspectos relevantes sobre el puesto, así como el perfil requerido.
El Comité de Empresa recibirá comunicación sobre la publicación.
Una vez publicada, se abrirá un plazo de cinco días laborables para que todos
aquellos empleados interesados, puedan participar en el proceso de selección. En
cualquier caso, el empleado deberá aportar un currículum actualizado, así como
cualquier otra información adicional que se determine para el proceso específico.
Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, pasarán a ser valoradas
por el comité de promoción interna.
Dentro del procedimiento de concurso oposición, no se considerará ninguna
candidatura que no cumpla con los requisitos indicados en la convocatoria.
Durante la vigencia del presente procedimiento, se creará un comité de concurso
oposición formado por dos miembros del comité de empresa (no del mismo colegio) y
dos miembros por parte de la empresa: un representante de RR.HH. y un representante
del área funcional correspondiente a la vacante.
En la sesión de valoración conjunta, ambas partes cumplimentarán la valoración del
formulario «Análisis de candidaturas y evaluación de aptitudes del concurso-oposición».
Antes de comenzar las valoraciones, el departamento de RR.HH. definirá la
ponderación (%) que, en cada proceso, deban tener los siguientes aspectos: formación,
idiomas, experiencia previa y otros aspectos a valorar para el puesto.
En caso de desacuerdo por las partes, el procedimiento establece que será el
máximo responsable del área quien determine qué candidato resulta adecuado, o si por
el contrario, se declara desierto el Concurso Oposición. En caso de que, durante los
cinco días para la presentación de candidaturas, no se presente nadie o bien no cumplan
los requisitos establecidos, también se declarará desierto.
Finalizado el periodo de reflexión y decisión, la Compañía publicará la resolución final
en la que deberá constar (i) el número de solicitudes recibidas, (ii) el número de
solicitudes que cumplen los requisitos del puesto vacante, (iii) así como el nombre del
candidato seleccionado. Todo ello según modelo normalizado recogido en el anexo 2.
B. Ascenso de nivel. El régimen de ascensos se sujetará a las siguientes normas:
B.1 Personal con discapacidad: Todo aquel personal que tenga reducidas sus
facultades físicas o intelectuales o sufra una discapacidad tendrá los derechos
establecidos por la legislación vigente.
Adicionalmente en caso de que la discapacidad se produzca por accidente de trabajo
o enfermedad profesional, tendrá preferencia para ocupar puestos aptos con sus
capacidades, en relación con las condiciones que existan en la empresa.
En todos estos casos, el salario que le corresponderá al personal en su nuevo puesto
será el asignado a tal puesto.
B.2 Personal subalterno: Las plazas de porteros y ordenanzas, caso de que lleguen
a existir, se proveerán preferentemente, entre las trabajadoras y los trabajadores que
tengan disminuida su capacidad por accidente o enfermedad sin tener derecho a
subsidio por esta causa, siempre que la disminución de la capacidad sea compatible con
el desempeño del puesto.
Sin perjuicio del derecho del trabajador o trabajadora a solicitar o reclamar un
ascenso de nivel y/o grupo, con su salario correspondiente, en función del puesto que
desempeña, la empresa, sobre la base de la evaluación del desempeño, la experiencia
acumulada y el cumplimiento de las prerrogativas necesarias para cada nivel profesional,

cve: BOE-A-2025-4386
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Núm. 55