Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30078

entre otros requisitos, decidirá en los tres primeros meses del año, cualquier ascenso de
grupo profesional/nivel salarial que deba tener un trabajador o trabajadora.
Para ello, la empresa convocará previamente al Comité de Empresa, y le informará
de los ascensos que tiene previsto realizar, al objeto de que el Comité de Empresa
conforme a sus competencias y facultades, emita informe con carácter previo a la
ejecución, pudiendo proponer la incorporación de más personal.
El plazo de información, consulta y toma de decisión por la empresa no superará los
quince días.
Artículo 17. Formación y cualificación profesional.
Los objetivos generales de la formación profesional son desarrollar acciones
formativas específicas que faciliten los procesos de redistribución del personal, la
cobertura de puestos vacantes no amortizables, impulsar la formación continua que
propicie el desarrollo de la carrera profesional y la actualización de conocimientos y
destrezas para el adecuado desempeño de los puestos de trabajo, facilitar la formación
adecuada para la asimilación de los cambios tecnológicos y de gestión y elevar el nivel
de formación de los trabajos menos cualificados.
En este sentido existirá una comisión específica de formación para elaborar la
propuesta anual de necesidades de formación de acuerdo con los objetivos generales y
las necesidades de la empresa, seguimiento trimestral de las acciones formativas
desarrolladas, realización de la evaluación final del plan anual y nombramiento de
asesores que permita la toma de decisiones con un mayor nivel de eficacia. Existirá una
comisión específica paritaria de formación, al objeto de:
– Impulsar la formación.
– Facilitar el acceso a la formación.
– Regular el tiempo para la formación.
– Mejorar la calidad de la formación.
– Vincular la formación y la cualificación con la clasificación profesional–
Reconocimiento de la cualificación.
La Comisión específica de formación se constituirá en cada centro de trabajo, y
contará con tres representantes por la parte social y con representación empresarial. En
la primera reunión constitutiva que deberá ser en los siguientes tres meses después de
la firma del convenio, se regulará el funcionamiento de dicha Comisión. Con carácter
previo a su impartición, se informará a la Comisión de toda la formación que se vaya a
llevar a cabo en cada planta.
El personal que imparta formación, a la vez que realiza su trabajo habitual, por el
hecho de ser formador, tendrá derecho al cobro de un plus de 10 euros por día efectivo
de formación, cuando se le asigne un trabajador o trabajadora «en periodo de
formación».
La formación será de lunes a viernes y siempre respetando que los tiempos de
desplazamiento no coincidan con el fin de semana (entendido como sábado-domingo).
En el caso de que resulte necesario viajar en fin de semana al extranjero, tanto el
viaje de ida como el de vuelta, computarán ocho horas de jornada. Computarán como
máximo ocho horas de jornada cada día de formación. Los días de viajes de ida y de
vuelta computarán como ocho horas cada día, en total.
En el caso que la formación sea fuera del país de origen y perdurara más de una
semana, el trabajador o trabajadora optará por una de las siguientes opciones durante el
fin de semana:
1. El personal hace el viaje de ida y vuelta y le computará como ocho horas de
jornada en la ida y otras ocho por la vuelta.

cve: BOE-A-2025-4386
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Núm. 55