Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30079
2. El personal opta por quedarse en el destino se le computará como dieciséis
horas de jornada como formación y la empresa correrá con los gastos del mismo modo
que los días de formación.
CAPÍTULO VI
Jornada, horas extraordinarias y vacaciones
Artículo 18.
Jornada de trabajo.
Se establece una jornada máxima anual de 1.752 horas para cada uno de los años
de vigencia del convenio.
El disfrute de los días relativos al exceso de jornada podrá ser solicitado por el
personal en cualquier periodo sin las restricciones previstas en el artículo relativo a las
vacaciones, debiendo ser concedido por la empresa, sobre la base de las necesidades
productivas y los recursos a su disposición.
El personal con sistema de trabajo a turnos disfrutará de un periodo de descanso
continuado de bocadillo de veinte minutos, que se computará como de jornada efectiva
de trabajo, debiendo garantizar en todo caso la producción prevista.
Cuando se realice una jornada de doce horas, se considerará tiempo de trabajo
efectivo un periodo de descanso de veinte minutos, y uno de cuarenta y cinco minutos
para el descanso del personal. La empresa garantizará la realización de estos
descansos, que deberán disfrutarse cada uno de ellos en un tercio de la jornada.
Durante el disfrute de estos descansos no se paralizará la producción en planta,
debiendo el personal respetar los diferentes turnos que se establezcan.
Organización de la jornada.
19.1 Marco de aplicación: La organización de la jornada de trabajo será facultad de
la Dirección de la empresa, de acuerdo con la legislación vigente y a lo establecido en el
presente convenio.
La jornada de trabajo se podrá desarrollar de lunes a domingo.
La jornada ordinaria diaria será de 8 horas de lunes a viernes. Los sábados y
domingos la jornada será irregular y la máxima podrá ser de hasta doce horas cada día.
La irregularidad de lunes a viernes solo podrá ser negativa.
19.2 Flexibilidad e irregularidad de la jornada: Se establece una irregularidad de la
jornada de 160 horas al año, un 9,13 % de la jornada anual prevista en este convenio
colectivo. Según la jornada anual establecida en este convenio colectivo, 160 horas de
las 1.752 horas que constituyen dicha jornada anual, podrán realizarse efectivamente
como jornada irregular.
Los sábados y domingos será de hasta doce horas, siempre comprendida dentro de
lo que supondría la aplicación del acuerdo de flexibilidad. Estas horas trabajadas, salvo
en los supuestos de 4.º y 5.º turno, se computan dentro del número total de horas
irregulares disponibles por la empresa para cada trabajador o trabajadora y se imputará
con cargo al 9,13 % de distribución horaria irregular acordado en el presente convenio.
En cualquier caso, fuera de los supuestos de 4.º o 5.º turno, se promoverá la
realización de turnos de 8 horas en fin de semana.
Los criterios de flexibilidad que aplicarán serán los siguientes:
a) La irregularidad de la jornada que corresponda se gestionará de forma que al
finalizar el año el personal no haya superado el máximo de flexibilidad que le
corresponda en función del centro de trabajo en el que preste servicio.
b) Cuando se haya realizado la jornada anual que corresponda, el exceso será
considerado horas extraordinarias a todos los efectos, incluido su carácter voluntario,
para lo cual la empresa avisará al trabajador o trabajadora una semana como mínimo
antes de que dicho trabajador o trabajadora supere dicha jornada para que sea
cve: BOE-A-2025-4386
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30079
2. El personal opta por quedarse en el destino se le computará como dieciséis
horas de jornada como formación y la empresa correrá con los gastos del mismo modo
que los días de formación.
CAPÍTULO VI
Jornada, horas extraordinarias y vacaciones
Artículo 18.
Jornada de trabajo.
Se establece una jornada máxima anual de 1.752 horas para cada uno de los años
de vigencia del convenio.
El disfrute de los días relativos al exceso de jornada podrá ser solicitado por el
personal en cualquier periodo sin las restricciones previstas en el artículo relativo a las
vacaciones, debiendo ser concedido por la empresa, sobre la base de las necesidades
productivas y los recursos a su disposición.
El personal con sistema de trabajo a turnos disfrutará de un periodo de descanso
continuado de bocadillo de veinte minutos, que se computará como de jornada efectiva
de trabajo, debiendo garantizar en todo caso la producción prevista.
Cuando se realice una jornada de doce horas, se considerará tiempo de trabajo
efectivo un periodo de descanso de veinte minutos, y uno de cuarenta y cinco minutos
para el descanso del personal. La empresa garantizará la realización de estos
descansos, que deberán disfrutarse cada uno de ellos en un tercio de la jornada.
Durante el disfrute de estos descansos no se paralizará la producción en planta,
debiendo el personal respetar los diferentes turnos que se establezcan.
Organización de la jornada.
19.1 Marco de aplicación: La organización de la jornada de trabajo será facultad de
la Dirección de la empresa, de acuerdo con la legislación vigente y a lo establecido en el
presente convenio.
La jornada de trabajo se podrá desarrollar de lunes a domingo.
La jornada ordinaria diaria será de 8 horas de lunes a viernes. Los sábados y
domingos la jornada será irregular y la máxima podrá ser de hasta doce horas cada día.
La irregularidad de lunes a viernes solo podrá ser negativa.
19.2 Flexibilidad e irregularidad de la jornada: Se establece una irregularidad de la
jornada de 160 horas al año, un 9,13 % de la jornada anual prevista en este convenio
colectivo. Según la jornada anual establecida en este convenio colectivo, 160 horas de
las 1.752 horas que constituyen dicha jornada anual, podrán realizarse efectivamente
como jornada irregular.
Los sábados y domingos será de hasta doce horas, siempre comprendida dentro de
lo que supondría la aplicación del acuerdo de flexibilidad. Estas horas trabajadas, salvo
en los supuestos de 4.º y 5.º turno, se computan dentro del número total de horas
irregulares disponibles por la empresa para cada trabajador o trabajadora y se imputará
con cargo al 9,13 % de distribución horaria irregular acordado en el presente convenio.
En cualquier caso, fuera de los supuestos de 4.º o 5.º turno, se promoverá la
realización de turnos de 8 horas en fin de semana.
Los criterios de flexibilidad que aplicarán serán los siguientes:
a) La irregularidad de la jornada que corresponda se gestionará de forma que al
finalizar el año el personal no haya superado el máximo de flexibilidad que le
corresponda en función del centro de trabajo en el que preste servicio.
b) Cuando se haya realizado la jornada anual que corresponda, el exceso será
considerado horas extraordinarias a todos los efectos, incluido su carácter voluntario,
para lo cual la empresa avisará al trabajador o trabajadora una semana como mínimo
antes de que dicho trabajador o trabajadora supere dicha jornada para que sea
cve: BOE-A-2025-4386
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Artículo 19.