Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30080

totalmente voluntad del trabajador o trabajadora el seguir trabajando. Dichas horas
extras tendrán la compensación de la media de todas las horas extras del fin de semana.
Nunca podrá ponerse en planning a ningún trabajador o trabajadora que no haya
comunicado por escrito su voluntariedad, dicho escrito será obligatorio dar copia al
comité de empresa el mismo día de su firma. La empresa preparará un formulario para
que el personal pueda manifestar su voluntariedad. Este formulario deberá ser
cumplimentado y firmado por el trabajador o trabajadora y deberá entregarlo al
departamento de RR.HH.
c) En caso de no llegar a las horas efectivas de trabajo que correspondan al
personal, este no sufrirá penalización alguna en su salario.
d) En cualquier caso, la irregularidad de la jornada comenzará y finalizará con el
año natural.
e) La irregularidad de la jornada podrá realizarse un fin de semana sí otro no.
f) El trabajador o trabajadora que preste servicios los dos días de un fin de semana
(sábado y domingo) a 8 horas tendrá que disfrutar de dos días de descanso en la
semana siguiente, que el trabajador o trabajadora escogerá entre lunes a martes o de
jueves a viernes, además de cobrar la compensación por trabajo en sábado y domingo.
Si se trabaja a razón de doce horas sábado y doce horas domingo se generan tres días
de descanso y el tercer día de descanso se disfrutará de mutuo acuerdo.
g) El trabajador o trabajadora que solo vaya a trabajar un día del fin de semana, lo
podrá hacer en los turnos de sábado mañana, sábado tarde o domingo noche, en caso
de turnos de ocho horas y sábado mañana-tarde en turnos de doce horas, según se
publique en el «planning» oficial. En el caso de trabajar los dos días del fin de semana lo
podrá realizar en cualquiera de los turnos del fin de semana, siempre cumpliendo la
rotación y los descansos correspondientes.
h) El trabajador o trabajadora que libre durante un mínimo de tres días en una
semana, por disfrutar de tres días de vacaciones o de dos días de vacaciones contiguos
a un día festivo, no tendrá la obligación de trabajar el fin de semana más próximo a la
fecha de inicio o fin del disfrute de las vacaciones o festivo.
i) En las jornadas regulares en que se dé descanso, que aún no haya sido
generado, cubierto por otro operario, las horas de dicho descanso formarán parte del
cómputo de la jornada irregular. Se mantendrá un sistema de igualdad y equidad en
dichas semanas de descanso entre el personal afectado.
j) Cuando con posterioridad al descanso concedido sea necesario ese puesto de
trabajo, por necesidades de producción se avisará al trabajador o trabajadora para que
se incorpore o podrá no hacerlo y en ese caso las horas ya no tendrán la consideración
de irregulares. El plazo máximo de aviso será 48 h antes del inicio del descanso.
k) Cuando las circunstancias de la producción lo permitan, se preavisará al
personal en cuanto se conozcan las circunstancias que hacen necesaria la realización de
horas flexibles, teniendo como límite de preaviso el viernes de la semana anterior antes
de las 14:00 horas mediante el «planning» oficial. Dicho «planning» se comunicará
simultáneamente al Comité de cada centro.
l) Si la empresa avisa al trabajador o trabajadora, en un plazo inferior a cuarenta y
ocho horas, de que ya no es necesaria la realización de las horas flexibles anteriormente
preavisadas, a todos los efectos, se entenderán como realizadas y no pudiendo realizar
irregularidad el siguiente fin de semana incluso avisando dentro o fuera de plazo, sin
tener en caso derecho al cobro de la compensación de fin de semana.
m) La irregularidad de la jornada se realizará, cuando las circunstancias de la
producción lo permitan, en los horarios que generen un menor perjuicio para el personal.
n) La comunicación del preaviso de realización de la irregularidad de la jornada se
llevará a cabo por medio del «planning» oficial de personal.
o) La comunicación del preaviso de no prestación de servicio (descanso) por
recuperación de irregularidad de la jornada se llevará a cabo por medio del «planning»
oficial de personal.

cve: BOE-A-2025-4386
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Núm. 55