Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30081

p) Aquellas personas que puntualmente tuvieran un impedimento para la
realización de horas flexibles, deben dirigirse al departamento de RR.HH. para
valoración del caso concreto.
q) No tendrán obligación de realizar horas flexibles el personal que se encuentre en
reducción de jornada, a no ser que voluntariamente lo requiera.
r) La empresa trabajará la equidad de la realización de las horas irregulares. En
este sentido, la empresa agrupará al personal de modo que tenga asignados uno o más
puestos de trabajo y dentro de dicho grupo trabajen en fin de semana aquellos que
menos horas hayan trabajado en fin de semana.
s) El personal que se encuentren sin prestar servicios por recuperación de
irregularidad de la jornada no podrá ser obligado a reincorporarse a su puesto de trabajo
hasta que no termine el periodo vacante comunicado, ni tampoco se le podrá llamar para
realizar dicha recuperación en el fin de semana de la semana en curso.
t) La empresa avisará al personal con antelación al cumplimiento del total del 9,1 %
de la irregularidad de la jornada mediante el tablón de la empresa (el mismo en el que se
coloca el «planning» oficial de personal).
u) Durante los periodos de incapacidad temporal de aquel personal que se
encuentren sin prestar servicios por recuperación o generación de flexibilidad, no se
tendrá en cuenta este tiempo para el cómputo, interrumpiendo el mismo.
v) La irregularidad de la jornada se aplicará siempre con el menor perjuicio posible
para el personal.
w) La irregularidad de la jornada solo podrá utilizarse para control, carga y
descarga, fabricación y envasado (líneas en marcha, limpiezas de arranque de
máquinas, limpieza de final de producción y tareas del departamento de mantenimiento
que no se puedan realizar entre semana por cuestiones técnicas).
19.3 «Planning» oficial de personal: La empresa comunicará con una antelación de
diez días al inicio de la semana (viernes de la semana anterior, antes de las 14 horas) el
«planning» oficial de personal de producción para la semana regular siguiente.
La modificación de un turno de trabajo u horario de trabajo de un trabajador o
trabajadora una vez publicado el «planning» oficial de personal, es una modificación
sustancial de condiciones de trabajo, con las consecuencias legales que tiene esta figura
jurídica.
El personal de Administración: tendrá la jornada distribuida de lunes a jueves de 8:00
a 14:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas y los viernes de 8:00 a 15:00 horas, salvo que
por aplicación de la política de la empresa se establezcan otros sistemas flexibles más
beneficiosos para dicho personal como el «flexitime» en verano.
Puede tener una modificación de «planning» oficial de personal siempre que se
cubran los descansos obligatorios con un plazo de veinticuatro horas de antelación en la
comunicación, cuando exista una situación de baja por cualquier causa de un trabajador
o trabajadora y ese cambio se realice para trabajar de lunes a viernes.
19.4 Turnos: Se realizarán tres turnos rotativos semanalmente, en turno de
mañana, noche y tarde. En este sentido los turnos serían los siguientes:
Lunes a viernes:

Mañana 6:00 a 14:00 horas. Tarde: 14:00 a 22:00 horas.
Noche: 22:00 a 6:00 horas.
ii.

Sábado y domingo (en caso de turnos de doce horas):

Mañana: 6:00 a 18:00 horas. Noche: 18:00 a 6:00 horas.
iii.

Sábado y domingo (ocho horas): Mismos turnos que de lunes a viernes.

cve: BOE-A-2025-4386
Verificable en https://www.boe.es

i.