Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30108

Cualquiera de los interesados, incluidos quienes fueron parte en el arbitraje, puede
recurrir el laudo en los términos del artículo 91 del ET, siendo el procedimiento
impugnatorio, por tanto, el de impugnación de convenios colectivos. Los motivos de
impugnación además de la falta de observancia de los requisitos y formalidades exigibles
conforme al convenio o acuerdo y la resolución de aspectos no sometidos a arbitraje,
serán también los que se derivan de la remisión al procedimiento de impugnación de
convenios colectivos.
53.2 Condiciones laborales durante el periodo de inaplicación. El acuerdo de
inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por el personal de la
empresa, o el resto de condiciones modificadas, mientras dure el periodo de inaplicación.
Artículo 54.

Medidas protección del colectivo LGTBI.

– Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI
recogidas en el presente convenio.
– Conocimiento de las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual,
familiar y de género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real
y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas
LGTBI.
– Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y actuación
frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual,
expresión de género y características sexuales.
Se fomentarán medidas para garantizar la utilización de un lenguaje respetuoso con
la diversidad.
54.5 Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos. La Empresa y la
Representación Social de las personas trabajadoras promoverá la heterogeneidad de la

cve: BOE-A-2025-4386
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54.1 Igualdad de trato y no discriminación. La Empresa y la Representación Social
de las personas trabajadoras se comprometen a garantizar la igualdad de trato y no
discriminación mediante la adopción de las medidas establecidas a continuación
contribuyendo a crear un contexto favorable a la diversidad y a avanzar en la
erradicación de la discriminación de las personas LGTBI, considerando no solo la
orientación e identidad sexual, sino también la expresión de género o características
sexuales.
54.2 Acceso al empleo. Con objeto de erradicar estereotipos en el acceso al
empleo de las personas LGTBI, se garantizará, durante la vigencia del
convenio colectivo la formación adecuada de las personas que participan en los
procesos de selección.
La Empresa se compromete a priorizar la formación o idoneidad de la persona para
el puesto de trabajo, independientemente de su orientación e identidad sexual o su
expresión de género, con especial atención a las personas trans como colectivo
especialmente vulnerable.
54.3 Clasificación y promoción profesional. La Empresa y la Representación Social
han establecido en el presente convenio colectivo la clasificación, promoción profesional
y ascensos, de forma que no conllevan discriminación directa o indirecta para las
personas LGTBI, ya que se basan en elementos objetivos, entre otros los de
cualificación y capacidad, garantizando el desarrollo de su carrera profesional en
igualdad de condiciones de cualquier persona.
54.4 Formación, sensibilización y lenguaje. La Empresa integrará en su plan de
formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito
laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y en la no
discriminación. La formación irá dirigida a toda la plantilla, incluyendo a los mandos
intermedios, puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la
dirección de personal y recursos humanos. Los aspectos mínimos que deberán contener
son: