Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30109

plantilla para lograr entornos laborales diversos, inclusivos y seguros, garantizando la
protección contra comportamientos LGTBIfóbicos, especialmente, a través de los
protocolos frente al acoso y la violencia en el trabajo.
54.6 Permisos y beneficios sociales. Los beneficios establecidos en el presente
convenio colectivo, como permisos o beneficios sociales y otros derechos se otorgarán a
las familias, parejas de hecho o matrimonios, en igualdad de condiciones cualquiera que
sea la orientación e identidad sexual y expresión de género atendiendo a la realidad de
las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI.
En este sentido se garantizará a todas las personas trabajadoras el disfrute en
condiciones de igualdad de los permisos que, en su caso, establezcan los convenios o
acuerdos colectivos para la asistencia a consultas médicas o trámites legales, con
especial atención a las personas trans.
54.7 Régimen disciplinario. Se integran, en el régimen disciplinario del presente
convenio colectivo infracciones y sanciones por comportamientos que atenten contra la
libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las
personas trabajadoras.
54.8 Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas
LGTBI. Durante el primer año de vigencia del convenio, en el protocolo general contra el
acoso y violencia de la Empresa se incluirán medidas que protejan al colectivo LGTBI.
Disposición transitoria primera.
Ambas partes pactan que, publicado el convenio colectivo en el «Boletín Oficial del
Estado», se creará un Grupo de Trabajo paritario integrado por representantes de la
Empresa y de la Representación Social, para analizar el sistema de formación del
personal de las Plantas de Oliva y Alcolea, y efectuar las aportaciones que las partes
consideren necesarias para su mejora, incluyendo, entre otras materias, los niveles de
formación, el tipo de formación, los contenidos formativos, las personas que los
imparten, etc.
Disposición transitoria segunda.
Ambas partes pactan que, durante la vigencia del convenio colectivo, si se modificara
la regulación de la incapacidad permanente total se creará un Grupo de Trabajo paritario
integrado por representantes de la Empresa y de la Representación Social, para analizar
la adaptación del artículo relativo a la incapacidad permanente (art. 31) del presente
convenio colectivo.
Disposición transitoria tercera.
Ambas partes acuerdan que durante el 2025 se fijarán las competencias del
delegado de medioambiente.
Disposición transitoria cuarta.
Ambas partes acuerdan tratar en reuniones locales de cada planta el apartado de los
grupos de vacaciones.
cve: BOE-A-2025-4386
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