Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30106

e) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este
artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las
relaciones laborales.
50.8 Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las
disposiciones específicas previstas en otros artículos del Estatuto de los Trabajadores o
en otras normas legales o reglamentarias.
Artículo 51. Acumulación de horas.
Los representantes de las trabajadoras y los trabajadores dispondrán de las horas
anuales retribuidas fijadas en el Estatuto de los Trabajadores para el ejercicio de sus
funciones de representación.
Por lo que respecta a la posible acumulación de horas anuales retribuidas los
miembros del Comité, en cuanto componentes del mismo, podrán cederlas hasta el cien
por cien de las que a cada uno correspondan, a favor de una trabajadora o un trabajador
de su propia Central Sindical.
Las horas a ceder serán las referidas al año en curso y, en todo caso, avisando a la
Dirección de la empresa con quince días de antelación.
Artículo 52. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
52.1 Límites a la modificación sustancial y movilidad geográfica derivados del
derecho de conciliación de la vida familiar, personal y laboral: La aplicación a
trabajadoras o trabajadores con responsabilidades familiares de medidas de
modificación sustancial de condiciones o de movilidad geográfica de tipo individual o
colectivo que afecten la jornada, horario, distribución del tiempo de trabajo, régimen de
trabajo a turnos u otra condición de trabajo o empleo que afecte el derecho constitucional
a la conciliación, sólo podrá llevarse a cabo a través del procedimiento establecido en
este artículo.
A efectos de lo dispuesto en este convenio, se entenderá como personal con
responsabilidades familiares aquel personal que tengan menores de doce años a su
cargo o parientes dependientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
La presente cláusula se acuerda en aplicación del artículo 85.1 Estatuto de los
Trabajadores y del artículo 45 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
52.2 Criterios de rotación y de conciliación en caso de movilidad geográfica: Los
trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos trabajadores que se hayan visto
afectados con anterioridad por una decisión de movilidad forzosa tendrán prioridad de
permanencia en sus puestos de trabajo, una vez aplicados los criterios de prioridad
establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
52.3 Modificación del salario: límite temporal asociado a un índice objetivo: De
alcanzarse los niveles de ventas o de beneficios en términos anuales anteriores a la
modificación, los trabajadores recuperarán los salarios que venían disfrutando con
anterioridad a la modificación sustancial más la correspondiente subida del convenio
colectivo hasta dicha fecha.
52.4 Procedimiento negociado: intervención de la comisión paritaria y VI ASAC: Las
decisiones de movilidad geográfica y de modificación sustancial de condiciones de
trabajo de carácter colectivo, o las de carácter individual que afecte a lo pactado en
acuerdos o pactos colectivos o a condiciones más beneficiosas de carácter colectivo,
deberán ir precedidas de un procedimiento de negociación con los representantes
legales de los trabajadores en el marco de la comisión paritaria del convenio colectivo,
de acuerdo con las normas de funcionamiento establecidas en el presente convenio para
los casos de descuelgue o inaplicación de las condiciones establecidas en convenio
colectivo, en un plazo máximo de 15 días o del plazo que, a tal fin, acuerden las partes.
Respecto a la movilidad geográfica se estará a lo que señala el artículo 40.1 del Estatuto

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Núm. 55