Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30105
El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la
ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este, sobre las
siguientes cuestiones:
a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o
temporales, de aquella.
b) Las reducciones de jornada.
c) El traslado total o parcial de las instalaciones.
d) Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la
empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.
e) Los planes de formación profesional en la empresa.
f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo,
estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de
puestos de trabajo.
50.6 La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin
perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una
manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los
trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el
informe.
La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa,
en un momento y con un contenido apropiados, en el nivel de dirección y representación
correspondiente de la empresa, y de tal manera que permita a los representantes de los
trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el empresario,
obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de
vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las
cuestiones indicadas en el apartado 5, y ello sin perjuicio de las facultades que se
reconocen al empresario al respecto en relación con cada una de dichas cuestiones. En
todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el
empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.
Los informes que deba emitir el comité de empresa tendrán que elaborarse en el
plazo máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las
informaciones correspondientes.
50.7 El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:
a)
Ejercer una labor:
b) Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras
sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
c) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así
como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios
colectivos.
d) Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en
marcha de medidas de conciliación.
cve: BOE-A-2025-4386
Verificable en https://www.boe.es
1.º De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de
seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de
empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el
empresario y los organismos o tribunales competentes.
2.º De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo
del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el
artículo 19 del ET.
3.º De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres, especialmente en materia salarial.
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30105
El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la
ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este, sobre las
siguientes cuestiones:
a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o
temporales, de aquella.
b) Las reducciones de jornada.
c) El traslado total o parcial de las instalaciones.
d) Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la
empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.
e) Los planes de formación profesional en la empresa.
f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo,
estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de
puestos de trabajo.
50.6 La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin
perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una
manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los
trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el
informe.
La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa,
en un momento y con un contenido apropiados, en el nivel de dirección y representación
correspondiente de la empresa, y de tal manera que permita a los representantes de los
trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el empresario,
obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de
vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las
cuestiones indicadas en el apartado 5, y ello sin perjuicio de las facultades que se
reconocen al empresario al respecto en relación con cada una de dichas cuestiones. En
todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el
empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.
Los informes que deba emitir el comité de empresa tendrán que elaborarse en el
plazo máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las
informaciones correspondientes.
50.7 El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:
a)
Ejercer una labor:
b) Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras
sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
c) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así
como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios
colectivos.
d) Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en
marcha de medidas de conciliación.
cve: BOE-A-2025-4386
Verificable en https://www.boe.es
1.º De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de
seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de
empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el
empresario y los organismos o tribunales competentes.
2.º De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo
del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el
artículo 19 del ET.
3.º De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres, especialmente en materia salarial.