Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025
50.2

Sec. III. Pág. 30104

El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:

a) Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.
b) Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable
de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión
directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de
producción.
c) Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con
indicación del número de estos y de las modalidades y tipos que serán utilizados,
incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los
trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad,
los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de
prevención que se utilicen.
50.3 También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a
la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres, en la que deberá incluirse el registro salarial previsto en el
artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores y los datos sobre la proporción de mujeres
y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las
medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres
en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del
mismo.
50.4 El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá
derecho a:

Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los
contratos así como la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a
los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.
50.5 El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la
situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser
informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta
cuando se prevean cambios al respecto.
Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones
de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del
trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser
informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas,
especialmente en caso de riesgo para el empleo.

cve: BOE-A-2025-4386
Verificable en https://www.boe.es

a) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la
empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás
documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a
estos.
b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la
empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas leves, graves o muy
graves.
d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los
que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de
decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento
del empleo, incluida la elaboración de perfiles.