Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30103
49.7 Desplazamientos y horas: La empresa procederá al abono de los gastos de
desplazamiento y dietas para la asistencia a las reuniones del pleno y sus comisiones de
trabajo, de conformidad con lo establecido en este acuerdo.
49.8 No se computarán a los efectos del crédito de horas sindicales, las empleadas
por los miembros de la Comisión Sindical de los centros de trabajo de Oliva y Alcolea
para asistir a las reuniones de este órgano o sus comisiones de trabajo.
49.9 Competencias:
a) La Comisión Sindical de los centros de trabajo de Oliva y Alcolea está legitimada
por sumar las representaciones sindicales que la integran la mayoría absoluta de los
miembros de Comités de Empresa y Delegados de Personal de centros de trabajo de
Oliva y Alcolea, para negociar convenios colectivos, reglamentos y cualquier otro tipo de
pactos que afecten a los intereses generales de los trabajadores y trabajadoras
representados, sin perjuicio de las competencias que en sus respectivos ámbitos puedan
tener los Comités de centros de trabajo, Delegados de Personal y Secciones Sindicales,
y podrá nombrar los representantes correspondientes para la negociación colectiva en
los centros de trabajo de Oliva y Alcolea respetando la proporcionalidad de la
representación sindical del ámbito negocial.
b) Recibir información periódica y documentada sobre la situación de la empresa en
el mercado, producción y productividad, ventas, estructura financiera, presupuesto y
cálculo de costes, evolución del empleo y gastos de personal e investigación científica,
además de toda aquella que en el ámbito nacional atribuye el artículo 64 de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores a los Comités de Empresa en sus respectivas esferas.
Los miembros de la Comisión Sindical deberán observar el debido sigilo profesional
en la forma en que se regula para los Comités de Empresa en el artículo 65.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
d) Ser informado, previamente a su aprobación, de los planes de formación.
e) Ser informado, mensualmente, sobre el número de horas extraordinarias
realizadas en el período anterior, causa de las mismas y medidas adoptadas para su
disminución o supresión cuando sea posible.
f) Ser informado de las características del vestuario de trabajo previamente a su
adjudicación.
g) Acceder, previa autorización de la empresa, a los locales en que se celebre
alguna reunión de Comités de Empresa/Delegados de Personal, contando con el
consentimiento de éstos, así como a las asambleas de trabajadores y trabajadoras que
se celebren en la empresa.
Competencias de los representantes de las trabajadoras y los trabajadores.
Los representantes de las trabajadoras y los trabajadores tendrán las competencias
que se les asignan en el Estatuto de los Trabajadores.
50.1 El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el
empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como
sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos
previstos en este artículo.
Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de
empresa, a fin de que este tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda
proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la
apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión
determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.
En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el
empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en
cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los
intereses de la empresa como los de los trabajadores.
cve: BOE-A-2025-4386
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30103
49.7 Desplazamientos y horas: La empresa procederá al abono de los gastos de
desplazamiento y dietas para la asistencia a las reuniones del pleno y sus comisiones de
trabajo, de conformidad con lo establecido en este acuerdo.
49.8 No se computarán a los efectos del crédito de horas sindicales, las empleadas
por los miembros de la Comisión Sindical de los centros de trabajo de Oliva y Alcolea
para asistir a las reuniones de este órgano o sus comisiones de trabajo.
49.9 Competencias:
a) La Comisión Sindical de los centros de trabajo de Oliva y Alcolea está legitimada
por sumar las representaciones sindicales que la integran la mayoría absoluta de los
miembros de Comités de Empresa y Delegados de Personal de centros de trabajo de
Oliva y Alcolea, para negociar convenios colectivos, reglamentos y cualquier otro tipo de
pactos que afecten a los intereses generales de los trabajadores y trabajadoras
representados, sin perjuicio de las competencias que en sus respectivos ámbitos puedan
tener los Comités de centros de trabajo, Delegados de Personal y Secciones Sindicales,
y podrá nombrar los representantes correspondientes para la negociación colectiva en
los centros de trabajo de Oliva y Alcolea respetando la proporcionalidad de la
representación sindical del ámbito negocial.
b) Recibir información periódica y documentada sobre la situación de la empresa en
el mercado, producción y productividad, ventas, estructura financiera, presupuesto y
cálculo de costes, evolución del empleo y gastos de personal e investigación científica,
además de toda aquella que en el ámbito nacional atribuye el artículo 64 de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores a los Comités de Empresa en sus respectivas esferas.
Los miembros de la Comisión Sindical deberán observar el debido sigilo profesional
en la forma en que se regula para los Comités de Empresa en el artículo 65.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
d) Ser informado, previamente a su aprobación, de los planes de formación.
e) Ser informado, mensualmente, sobre el número de horas extraordinarias
realizadas en el período anterior, causa de las mismas y medidas adoptadas para su
disminución o supresión cuando sea posible.
f) Ser informado de las características del vestuario de trabajo previamente a su
adjudicación.
g) Acceder, previa autorización de la empresa, a los locales en que se celebre
alguna reunión de Comités de Empresa/Delegados de Personal, contando con el
consentimiento de éstos, así como a las asambleas de trabajadores y trabajadoras que
se celebren en la empresa.
Competencias de los representantes de las trabajadoras y los trabajadores.
Los representantes de las trabajadoras y los trabajadores tendrán las competencias
que se les asignan en el Estatuto de los Trabajadores.
50.1 El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el
empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como
sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos
previstos en este artículo.
Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de
empresa, a fin de que este tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda
proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la
apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión
determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.
En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el
empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en
cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los
intereses de la empresa como los de los trabajadores.
cve: BOE-A-2025-4386
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.