Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30102
Los sindicatos podrán remitir información en la empresa a fin de que sea distribuida,
fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera
interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En el centro de trabajo existirá tablones
de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados podrá insertar
comunicaciones, a cuyos efectos dirigirá copia de las mismas previamente a la Dirección
de la empresa.
La Empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa un local de forma
permanente para realizar sus funciones conforme a lo establecido en el artículo 81 del
ET. Dicho local estará dotado de un ordenador, impresora, mobiliario y material de oficina
para el desempeño de sus funciones, excepto de teléfono.
Artículo 48.
De los Sindicatos.
El Sindicato que alegue tener derecho para estar representado mediante titularidad
personal en la empresa, deberá acreditarlo ante la misma fehacientemente,
reconociendo ésta, acto seguido, a la Delegada o Delegado Sindical su condición de
representante del Sindicato a los efectos legales.
La representación del sindicato será ostentada por una Delegada o Delegado
Sindical cuando en el centro de trabajo la plantilla exceda de doscientas personas y
cuando el sindicato posea en una representación en el Comité igual o superior a
un 10 %.
El Delegado Sindical deberá ser trabajador o trabajadora en activo de la empresa y
designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a quien represente.
Las funciones de la Delegada o Delegado sindical serán las que le asigne la
legislación general vigente, especialmente en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el
convenio colectivo.
49.1 En la empresa se constituirá una Comisión Sindical de los centros de trabajo
de Oliva y Alcolea como órgano máximo de participación y representación sindical de
todos los trabajadores de los mismos, constituida por las Secciones Sindicales de
aquellos Sindicatos que hayan obtenido al menos un 10 por ciento de representación a
nivel de los centros de trabajo de Oliva y Alcolea.
49.2 Composición: La Comisión Sindical de Empresa estará compuesta por los
Delegados Sindicales Estatales y otros cinco miembros titulares.
49.3 En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida por los
Sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente en el conjunto de
centros de trabajo de Oliva y Alcolea, correspondiendo a éstos la designación tanto de
los miembros titulares como, en su caso, de los suplentes.
49.4 La Secretaría Permanente de la Comisión Sindical en la empresa, estará
conformada por un Portavoz del Sindicato de mayor representatividad, un secretario de
actas del segundo Sindicato en representatividad. En ambos supuestos la Secretaría
Permanente podrá estar asistida por los Delegados Sindicales Estatales.
49.5 Reuniones: Las reuniones ordinarias tendrán una periodicidad de cada cuatro
meses y una duración máxima de dos días por cada una de ellas. Asimismo, podrá
celebrar reuniones de carácter extraordinario, siendo en este caso preceptiva la
autorización previa de la Dirección de la empresa.
En cualquier caso, deberá comunicarse a la Empresa la celebración de dichas
reuniones con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas y signadas por el
secretario con el visto bueno del Portavoz.
49.6 Se pondrá a disposición de la Comisión Sindical de Empresa, para uso
exclusivo de la misma, un tablón de anuncios en sitio visible y de fácil acceso del
personal de los centros para fijar las informaciones y comunicaciones que correspondan
a las funciones propias de la misma.
cve: BOE-A-2025-4386
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49. Comisión Sindical de los centros de trabajo de Oliva y Alcolea.
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30102
Los sindicatos podrán remitir información en la empresa a fin de que sea distribuida,
fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera
interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En el centro de trabajo existirá tablones
de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados podrá insertar
comunicaciones, a cuyos efectos dirigirá copia de las mismas previamente a la Dirección
de la empresa.
La Empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa un local de forma
permanente para realizar sus funciones conforme a lo establecido en el artículo 81 del
ET. Dicho local estará dotado de un ordenador, impresora, mobiliario y material de oficina
para el desempeño de sus funciones, excepto de teléfono.
Artículo 48.
De los Sindicatos.
El Sindicato que alegue tener derecho para estar representado mediante titularidad
personal en la empresa, deberá acreditarlo ante la misma fehacientemente,
reconociendo ésta, acto seguido, a la Delegada o Delegado Sindical su condición de
representante del Sindicato a los efectos legales.
La representación del sindicato será ostentada por una Delegada o Delegado
Sindical cuando en el centro de trabajo la plantilla exceda de doscientas personas y
cuando el sindicato posea en una representación en el Comité igual o superior a
un 10 %.
El Delegado Sindical deberá ser trabajador o trabajadora en activo de la empresa y
designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a quien represente.
Las funciones de la Delegada o Delegado sindical serán las que le asigne la
legislación general vigente, especialmente en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el
convenio colectivo.
49.1 En la empresa se constituirá una Comisión Sindical de los centros de trabajo
de Oliva y Alcolea como órgano máximo de participación y representación sindical de
todos los trabajadores de los mismos, constituida por las Secciones Sindicales de
aquellos Sindicatos que hayan obtenido al menos un 10 por ciento de representación a
nivel de los centros de trabajo de Oliva y Alcolea.
49.2 Composición: La Comisión Sindical de Empresa estará compuesta por los
Delegados Sindicales Estatales y otros cinco miembros titulares.
49.3 En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida por los
Sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente en el conjunto de
centros de trabajo de Oliva y Alcolea, correspondiendo a éstos la designación tanto de
los miembros titulares como, en su caso, de los suplentes.
49.4 La Secretaría Permanente de la Comisión Sindical en la empresa, estará
conformada por un Portavoz del Sindicato de mayor representatividad, un secretario de
actas del segundo Sindicato en representatividad. En ambos supuestos la Secretaría
Permanente podrá estar asistida por los Delegados Sindicales Estatales.
49.5 Reuniones: Las reuniones ordinarias tendrán una periodicidad de cada cuatro
meses y una duración máxima de dos días por cada una de ellas. Asimismo, podrá
celebrar reuniones de carácter extraordinario, siendo en este caso preceptiva la
autorización previa de la Dirección de la empresa.
En cualquier caso, deberá comunicarse a la Empresa la celebración de dichas
reuniones con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas y signadas por el
secretario con el visto bueno del Portavoz.
49.6 Se pondrá a disposición de la Comisión Sindical de Empresa, para uso
exclusivo de la misma, un tablón de anuncios en sitio visible y de fácil acceso del
personal de los centros para fijar las informaciones y comunicaciones que correspondan
a las funciones propias de la misma.
cve: BOE-A-2025-4386
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49. Comisión Sindical de los centros de trabajo de Oliva y Alcolea.