Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30101
Laboratorio:
Dos batas.
Siete camisetas (cinco en verano).
Tres pantalones.
Un polar.
Un chaquetón según necesidades.
La empresa tendrá abastecimiento necesario y entregará la ropa en dos plazos, 31
octubre y 31 de marzo y además cuando sea necesario por rotura y deterioro.
Se analizará en sede del Comité de Seguridad y Salud cualquier necesidad de
prendas necesarias para el cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos
laborales. Se planteará el uso de ropa reflectante para aquellos puestos que pueda ser
necesario según motivos de seguridad en el trabajo.
La entrega de calzado de seguridad se realizará según necesidad, siendo el modelo
a utilizar el que se decida en el Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 45. Personas discapacitadas.
Todo el personal que sufra secuelas físicas o intelectuales, como consecuencia de
accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá preferencia salvo quienes tengan
mayor preferencia en los supuestos legalmente establecidos, para ocupar los puestos
vacantes que se convoquen, siempre que reúnan las aptitudes mínimas requeridas para
dicha vacante, a criterio de la empresa.
En segundo lugar, tendrán la preferencia que pueda establecerse legalmente quienes
sean calificados en situación de incapacidad permanente total.
En estos casos, la retribución a percibir será la correspondiente a su nuevo puesto y
categoría profesional.
Artículo 46. Higiene del personal.
El personal que tenga contacto directo o intervenga en la elaboración y manipulación
de productos alimenticios observará rigurosamente todas las medidas higiénicas y
sanitarias.
La empresa proporcionará a las trabajadoras y los trabajadores que lo necesiten
todos los medios necesarios para que estos obtengan el certificado o carnet de
manipulador de productos de alimentación.
De igual forma la empresa determinará las normas que deben observar todas las
personas que, sin tener contacto directo, acceden a los locales en los que se realizan las
funciones de fabricación.
Por lo que se refiere a las medidas de higiene del personal se estará a lo dispuesto
en la normativa vigente en la materia.
CAPÍTULO XII
Representación de las trabajadoras y los trabajadores
Derechos sindicales.
La empresa respetará el derecho de todos las trabajadoras y los trabajadores a
sindicarse libremente, admitirá que las trabajadoras y los trabajadores afiliados a un
sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical sin
perturbar la actividad normal de la empresa, no podrá sujetar el empleo de un trabajador
o trabajadora a las condiciones de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y
tampoco despedir a una trabajadora o un trabajador, o perjudicarle de cualquier otra
forma a causa de su afiliación o actividad sindical.
cve: BOE-A-2025-4386
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47.
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30101
Laboratorio:
Dos batas.
Siete camisetas (cinco en verano).
Tres pantalones.
Un polar.
Un chaquetón según necesidades.
La empresa tendrá abastecimiento necesario y entregará la ropa en dos plazos, 31
octubre y 31 de marzo y además cuando sea necesario por rotura y deterioro.
Se analizará en sede del Comité de Seguridad y Salud cualquier necesidad de
prendas necesarias para el cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos
laborales. Se planteará el uso de ropa reflectante para aquellos puestos que pueda ser
necesario según motivos de seguridad en el trabajo.
La entrega de calzado de seguridad se realizará según necesidad, siendo el modelo
a utilizar el que se decida en el Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 45. Personas discapacitadas.
Todo el personal que sufra secuelas físicas o intelectuales, como consecuencia de
accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá preferencia salvo quienes tengan
mayor preferencia en los supuestos legalmente establecidos, para ocupar los puestos
vacantes que se convoquen, siempre que reúnan las aptitudes mínimas requeridas para
dicha vacante, a criterio de la empresa.
En segundo lugar, tendrán la preferencia que pueda establecerse legalmente quienes
sean calificados en situación de incapacidad permanente total.
En estos casos, la retribución a percibir será la correspondiente a su nuevo puesto y
categoría profesional.
Artículo 46. Higiene del personal.
El personal que tenga contacto directo o intervenga en la elaboración y manipulación
de productos alimenticios observará rigurosamente todas las medidas higiénicas y
sanitarias.
La empresa proporcionará a las trabajadoras y los trabajadores que lo necesiten
todos los medios necesarios para que estos obtengan el certificado o carnet de
manipulador de productos de alimentación.
De igual forma la empresa determinará las normas que deben observar todas las
personas que, sin tener contacto directo, acceden a los locales en los que se realizan las
funciones de fabricación.
Por lo que se refiere a las medidas de higiene del personal se estará a lo dispuesto
en la normativa vigente en la materia.
CAPÍTULO XII
Representación de las trabajadoras y los trabajadores
Derechos sindicales.
La empresa respetará el derecho de todos las trabajadoras y los trabajadores a
sindicarse libremente, admitirá que las trabajadoras y los trabajadores afiliados a un
sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical sin
perturbar la actividad normal de la empresa, no podrá sujetar el empleo de un trabajador
o trabajadora a las condiciones de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y
tampoco despedir a una trabajadora o un trabajador, o perjudicarle de cualquier otra
forma a causa de su afiliación o actividad sindical.
cve: BOE-A-2025-4386
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47.