Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30100

trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos y las trabajadoras en
situación de embarazo o parto reciente se consideran como grupo de riesgo.
Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y salud de
las trabajadoras o una posible repercusión sobre el embarazo, el feto o la lactancia, el
empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición al riesgo.
43.8 Estrés laboral: Se reconoce la importancia reciente del problema del estrés
laboral, debiendo avanzar a través de la evaluación de riesgos y el plan de prevención,
en una sensibilización y mayor comprensión de esta materia para prevenir, eliminar o
reducir los riesgos psicosociales en el lugar de trabajo.
43.9 Delegado de medioambiente: El comité de empresa podrá crear la figura del
Delegado de medioambiente, designando a uno de sus miembros y rigiéndose por las
mismas pautas que un delegado de prevención de riesgos laborales. Deberán regularse
sus funciones y competencias.
Artículo 44. Prendas de trabajo.
La empresa facilitará a todos las productoras y productores, con carácter general, las
siguientes prendas de trabajo una vez al año, dependiendo del Departamento en el que
estén encuadrados.
Actualizar y añadir toda la ropa a las situaciones actuales necesarias para el
personal, siempre de común acuerdo con el Comité de Seguridad y Salud.
La ropa de invierno, debido a las condiciones climatológicas debe ser homologada y
para todos los puestos necesarios. El Comité de Seguridad y Salud deberá ser el órgano
que analice la viabilidad de la ropa de invierno y su correcta adecuación para el
cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
En verano se le darán cinco camisetas a cada trabajador o trabajadora por higiene y
calor.
Jaraberos:
Siete camisetas (cinco en verano).
Tres pantalones.
Un polar.
Un chaquetón.
Carretillas:
Siete camisetas (cinco en verano).
Tres pantalones.
Un polar.
Un chaquetón.
Producción:

Mantenimiento:
Siete camisetas (cinco en verano).
Tres pantalones.
Un polar.
Un chaquetón según necesidades.

cve: BOE-A-2025-4386
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Siete camisetas (cinco en verano).
Tres pantalones.
Un polar.
Un chaquetón según necesidades.