Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30099

La trabajadora y el trabajador están obligados a observar en su trabajo las medidas
legales y reglamentarias de seguridad e higiene.
43.3 Servicios de higiene: Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable en
cantidad suficiente y fácilmente accesible. Se evitará toda circunstancia que posibilite la
contaminación del agua potable. En las fuentes de agua se indicará si ésta es apta para
el consumo o no, siempre que puedan existir dudas al respecto.
Los lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los puestos de trabajo y
de los vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente caliente y
fría y además éstos deberán estar provistos de jabón y sistemas de secado.
Se dispondrá en los vestuarios de duchas de agua caliente y fría, cuando se realicen
habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración.
Los vestuarios y taquillas deberán estar separados por sexo, entre mujeres y
hombres.
Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas
dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros,
deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o
molestias para los operarios/as de la empresa.
43.4 Vigilancia de la salud: El objetivo de la vigilancia de la salud es la detección
precoz de las alteraciones o enfermedades profesionales, puesto que las posibilidades
de curación o su pronóstico dependen del momento en que se inicie el tratamiento.
La vigilancia de la salud será periódica y específica en relación al puesto de trabajo y
estará garantizada por el empresario en estos términos.
Las medidas de vigilancia de la salud del personal se realizarán respetando el
derecho a la intimidad y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su
salud.
43.5 Formación para la prevención: Todo el personal recibirá formación teórica y
práctica, suficiente y adecuada, tanto en el momento de su contratación como cuando se
produzcan cambios en las funciones que desempeñe, se introduzcan nuevas tecnologías
o se den modificaciones en los equipos de trabajo susceptibles de provocar riesgos a la
salud.
Esta formación se repetirá periódicamente cuando se detecte su necesidad y será
impartida dentro de la jornada de trabajo, siempre que sea posible, o en su defecto en
otras horas pero con el descuento en la jornada del tiempo invertido en la misma.
43.6 El delegado de prevención: Se apuesta decididamente por los delegados de
prevención como órgano específico de participación, en tanto que el carácter unipersonal
del delegado le otorga más agilidad y capacidad de respuesta.
Entre las facultades y competencias que le otorga la ley se destacan, por su
trascendencia las siguientes:
– El derecho a participar acompañando a los técnicos en las evaluaciones de
riesgos. Acompañar equivale a estar presente en el curso del trabajo de estos técnicos
de prevención formulando observaciones sobre el trabajo realizado.
– Realizar visitas a los lugares de trabajo para comprobar el estado de las
condiciones de trabajo pudiendo acceder a cualquier zona del centro de trabajo y
comunicarse durante la jornada con el personal.
– El tiempo empleado en la realización de visitas a los lugares de trabajo, como el
utilizado en acompañar a los técnicos en las evaluaciones y a los inspectores de trabajo
en sus visitas, no se imputa al crédito horario y tendrá la duración necesaria para la
realización de estos cometidos.
Del mismo modo el Comité de Empresa podrá designar un miembro de entre los
Delegados de Prevención que participe en el Comité de Seguridad y Salud que no sea
miembro de dicho Comité Empresa.
43.7 Reproducción y maternidad: La primera obligación en esta materia es la
realización de una evaluación previa de los riesgos para aquellos trabajadores y

cve: BOE-A-2025-4386
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Núm. 55