Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025
Artículo 42.

Sec. III. Pág. 30098

Infracciones laborales de los empresarios.

Será de aplicación lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes.
CAPÍTULO XI
Seguridad, salud

43.1 Principios generales: La trabajadora y el trabajador, en la prestación de sus
servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene,
para lo cual se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El empresario aplicará las medidas que integran el deber de protección al personal
con arreglo a los principios de la acción preventiva.
La trabajadora y el trabajador están obligados a observar en su trabajo las medidas
legales y reglamentarias de seguridad e higiene.
En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por
el empresario, el personal tiene derecho a participar por medio de sus representantes
legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros especializados
competentes en la materia a tenor de la legislación vigente.
El empresario está obligado a facilitar una formación teórica, práctica y adecuada en
materia de seguridad e higiene a las trabajadoras y los trabajadores que contrate, o
cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda
ocasionar riesgos graves para la propia trabajadora o trabajador o para sus compañeros
o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios
oficiales correspondientes. La trabajadora y el trabajador está obligado a seguir dichas
enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo
o en otras horas, pero con el descuento en aquéllas del tiempo invertido en las mismas.
Los órganos internos de la empresa competentes en materia de seguridad y, en su
defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que
aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la
legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte
las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no
fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente; si esta
apreciase las circunstancias alegadas, mediante resolución fundada, requerirá al
empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiadas, o que suspenda sus
actividades en la zona o local de trabajo o con el material peligroso. También podrá
ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se
estima un riesgo grave de accidente.
Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser
acordada por decisión de los órganos competentes de la empresa en materia de
seguridad o por acuerdo mayoritario de los representantes legales de los trabajadores,
tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual
en 24 horas anulará o ratificará la paralización acordada.
El acuerdo al que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión
mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la
urgencia requerida al órgano de representación del personal.
43.2 Integración de la prevención: La prevención de riesgos laborales estará
totalmente integrada en los planes de gestión de las empresas, a través del plan de
prevención, proyectándose especialmente en la organización y condiciones de trabajo.
El empresario planificará y programará las actividades preventivas en la empresa
permanentemente, adoptando todas las medidas que sean necesarias para garantizar la
protección integral de la seguridad y salud de todo el personal a su cargo.
Los recursos económicos y humanos para llevar a cabo la acción de prevención en la
empresa deberán estar perfectamente detallados e incluidos en el plan de prevención.

cve: BOE-A-2025-4386
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Artículo 43. Seguridad en el trabajo.