Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025
Artículo 39.

Sec. III. Pág. 30097

Ejecución de sanciones.

Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde que se dicten, pero la
empresa podrá diferir su ejecutividad dentro de un plazo de tres meses. Lo dispuesto se
entiende sin perjuicio del derecho que le corresponda al sancionado a reclamar ante la
jurisdicción competente.
El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, al
objeto de facilitar la intervención de los órganos de mediación o conciliación pre
procesales, deberá llevarse a término dentro de los plazos máximos siguientes:
1. La suspensión de hasta dos días de suspensión de empleo y sueldo, deberá
ejecutarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su
imposición.
2. La suspensión de tres a quince días de suspensión de empleo y sueldo, deberá
ejecutarse en el plazo de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su
imposición.
3. La suspensión de dieciséis a sesenta días de suspensión de empleo y sueldo,
deberá ejecutarse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha
de su imposición.
Artículo 40. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy
graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
En los supuestos contemplados en las faltas tipificadas en este Régimen
Disciplinario, en las que se produce reiteración en impuntualidad, ausencias o
abandonos injustificados, el día de inicio (dies a quo) de la prescripción regulada en este
artículo se computará a partir de la fecha de la comisión de la última falta.
Procedimiento.

Todas las sanciones que se acuerden por la empresa se documentarán por escrito y
se dará traslado al personal afectado, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de
la comunicación.
En el plazo de los siete días naturales siguientes a la notificación de la sanción, en
los casos de sanciones calificadas como graves o muy graves, el trabajador o
trabajadora podrá hacer las alegaciones que considere oportunas frente a la Dirección
de Recursos Humanos. Si en base a las mismas la empresa considera retirar la sanción,
se notificará formalmente al trabajador o trabajadora, en caso de considerar mantener la
sanción impuesta, también se notificará formalmente al trabajador o trabajadora. El plazo
que tendrá la empresa para dichas comunicaciones será de otros siete días.
La empresa informará a la representación legal de los trabajadores de todas las
sanciones impuestas al personal por faltas leves, graves o muy graves.
La empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento de los hechos y de
su verdadero alcance, podrá establecer cautelarmente la suspensión de empleo del
trabajador o trabajadora afectado por el plazo máximo de siete días, debiendo estar el
trabajador o trabajadora a disposición de la empresa, para que en caso de ser llamado
pueda acudir a las dependencias de la empresa y prestar sus servicios o efectuar las
manifestaciones que sean solicitadas por la Dirección de Recursos Humanos.
Dicha suspensión cautelar, interrumpirá el plazo de prescripción de las faltas.
Durante el tiempo que el personal se encuentre en situación de suspensión cautelar
mantendrá todos sus derechos laborales quedando únicamente eximido de prestar
servicios, pero con el derecho a cobrar el salario correspondiente.

cve: BOE-A-2025-4386
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Artículo 41.